REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
199º y 150º
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2.010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000336, contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JULIO HERNAN ARTEAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.148.727, contra las empresas BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., demandada solidaria, se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, ABG. YORKIS PABLO DELGADO, la ciudadana secretaria, ABG. YOLEINIS VERA ALMARZA, y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.183, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Linares, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.474. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la abogada Ingrid García de Silveri, inscrita en el Inpreabogado con el N° 23.747, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa demandada principal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la empresa demandada solidaria ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Certificada la presencia de la parte compareciente, seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y declara: Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias en horas de despacho, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Co- Apoderada Judicial de la empresa demandada principal;
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La secretaria,
YD/Yoleinis.-
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