REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
199º y 150º
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2009-000175, contentiva de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.728.293, contra el HOTEL CAMORUCO, y solidariamente contra el ciudadano JAIME SAUL GOMEZ CETINA, identificados en autos, se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la ciudadana secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.551 y el ciudadano Alguacil Antonio Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.183, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.123. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Certificado el motivo del acto, seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y declara: Vista la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias del Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Publíquese y Regístrese la anterior decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria,
En esta misma fecha, en horas de despacho se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
YPD/yoleinis.-
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