ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001763
PARTE ACTORA: EDUARDO BRICEÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. OLENKA SKRZYPCZAK.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.: Abog. MERY FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada OLENKA SKRZYPCZAK, quien tiene la condición de Apoderada Actora, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano EDUARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.823.575. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada MERY FERRER, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el apoderado actor y expuso: En fecha 8 de enero de 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la reclamada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 26,64 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 12 de diciembre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 15.243,01, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad, indemnizaciones a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, reintegro de aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, beneficios correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo y Salarios Retenidos; En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano EDUARDO BRICEÑO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EDUARDO BRICEÑO, ya identificado, debidamente representado en éste acto, por su prenombrada apoderada judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que se le cancelaran el día 2 de marzo de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes