REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000329


PARTE ACTORA: ROYEERS EDUARDO TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.057.742.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: AUTOLLANOS BARINAS, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Frente al destacamento del Comando Regional Nº 14 de la Guardia Nacional. Representada Legalmente por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ALFONZO MESNIAJER.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK FREITES ALVARAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.514, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 32.508. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha: 24 de Abril del año 202, anotado bajo el tomo: 61, Tomo: 23 de los libros respectivos. Poder que corre inserto en actas procesales.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy; lunes; primero (1º) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: ROYEERS EDUARDO TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.057.742 en contra de “AUTOLLANOS BARINAS, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Frente al destacamento del Comando Regional Nº 14 de la Guardia Nacional. Representada Legalmente por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ALFONZO MESNIAJER. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte Actora y por ante esta Sala de Audiencia no comparecieron se deja expresa constancia que la parte Actora y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez



El Secretario;


Abg. Jhonny Vela Vàsquez.