PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintidós (22) de Febrero del Año 2010
199° y 151 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000300
PARTE ACTORA: WILLKER ALEXIS PIMENTEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.998.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ Y SERVIO TULIO JEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.679.643 y V-14.341.687 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 129.301 y 111.892 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha: once (11) de Diciembre del año 2009, anotado bajo el Nº 40, tomo: 328 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto del folio 06 al 07.-
PARTE DEMANDADA: “POWERCELL COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Marzo del año 1999, anotada bajo el Nº 13, Tomo: 4-A, ubicada en la Avenida Los Andes con Avenida Táchira, Centro Comercial el Dorado, Plaza Tesoro, locales 32 y 33 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada Legalmente por el Ciudadano: ALONSO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.753.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. ABOGADO: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.268.841 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 51.243 según consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 12 de Marzo del Año 2008, anotado bajo el Nº 78, del Tomo.49 de los libros de autenticaciones respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Lunes; veintidós (22) de Febrero del año 2010, siendo las nueve y treinta (9:30) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-apoderado; Abogado: ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ , antes identificado, y de igual manera se encuentra presente Apoderado de la Empresa demandada; Abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ .Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se les otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus argumentos, y luego de las conversaciones han llegado al siguiente acuerdo: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa:“POWERCELL COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Marzo del año 1999, anotada bajo el Nº 13, Tomo: 4-A, ubicada en la Avenida Los Andes con Avenida Táchira, Centro Comercial el Dorado, Plaza Tesoro, locales 32 y 33 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada Legalmente por el Ciudadano: ALONSO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.753, y al ciudadano: WILLKER ALEXIS PIMENTEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.998. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Veintisiete (27) de Enero del Año 2007 cuando ingresó a trabajar como GERENTE DE VENTAS hasta el día veintiocho (28) de Diciembre del año 2008 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: un año (1), once (11) y un día .CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Cuatro mil Setecientos ochenta y seis Bolívares Fuertes (Bs.4.786, 00), por Vacaciones anuales y Fraccionada reclama la cantidad de Bs. Un mil doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes con noventa céntimos (470.595,99), Bono vacacional anual y fraccionado reclama la cantidad de Bs. Seiscientos veintiuno con cincuenta céntimos (Bs. 621,50), por utilidades reclama la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y un bolívares Fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs.2.491, 85) , indemnización por Preaviso de acuerdo a lo establecido en el articulo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 30 días de salario para un monto de Un mil trescientos Bolívares fuertes (Bs.1.300,00), intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria cuyo valor de la demanda asciende al monto de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.485,25). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: WILLKER ALEXIS PIMENTEL BLANCO, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: Cuatro mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares fuertes (Bs.4.175,00) motivado a que el Demandante recibió algunos pagos por concepto de utilidades, adelanto de antigüedad, así como objeta la Empresa la Indemnización por preaviso por cuanto el trabajador no fue despedido sino que renuncio de manera voluntaria y que la suma única y razonable a pagar en este acto es la cantidad de Cuatro mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares fuertes (Bs.4.175,00) la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados por diferencia de Prestaciones sociales tales como: Antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria de todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº 10002668 del Banco Venezuela, Cuenta Cliente Nº 0102033413000017145 de POWERCEL C.A a nombre del Trabajador demandante: WILLKER ALEXIS PIMENTEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.998. Por su parte el Trabajador y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos que señala el Apoderado de la Empresa demandada, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada: Cuatro mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares fuertes (Bs.4.175,00) no se le adeuda ningún concepto derivado de la relación que sostuvo con la Empresa: “POWERCELL COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Marzo del año 1999, anotada bajo el Nº 13, Tomo: 4-A, ubicada en la Avenida Los Andes con Avenida Táchira, Centro Comercial el Dorado, Plaza Tesoro, locales 32 y 33 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada Legalmente por el Ciudadano: ALONSO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.753; demandada de autos, demandada de autos y representada en este acto por Apoderado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Expídanse Copias Certificadas de la presente acta a cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Willker Alexis Pimentel Blanco.
Abg. Alberto José Boscan.
Apoderado del Demandante.
Abg.Josè Ramón España Márquez.
Apoderado de la Parte Demandada.
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela Vàsquez.
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