REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000165
PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.
PARTE OFERIDA: ANGEL ADELMO MORENO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.377.253
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506.Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: diez (10) de Octubre del año 2008, anotado bajo el Nº 40, Tomo: 140 de los libros respectivos el cual fue presentado a este acto a efectum vivendi para ser agregada su copia a las actas procesales.
APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A con los Nº 55.722. Representación que consta en poder que corren insertos a los folios: 02 y 03 ambos inclusive.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Febrero de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, comparecen por una parte la abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506 en su condición de Apoderada del Ciudadano: ANGEL ADELMO MOENO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.377.253 parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente Apoderado de la Empresa Oferente; Abogado: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A con los Nº 55.722. Representación que consta en poder que corren insertos a los folios: 02 y 03 ambos inclusive. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y que la misma forma parte del pago efectuado en cumplimiento de demanda por prestaciones sociales que guarda relación con el expediente Nº EP11-L-2009-079 por su parte la Apoderada de la parte Oferida indica que ratifica diligencia de fecha: ocho (08) de Febrero del Año 2010 la cual corre inserta al folio veintisiete (27) y que esta de acuerdo con lo expuesto por el Apoderado de la parte Oferida porque ciertamente la cantidad que se recibe en este acto forma parte del pago efectuada por la Empresa en la causa antes señalada. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA) y aunado al hecho de que las partes han concurrido personalmente al Tribunal y manifiestan la voluntad de recibir lo consignado y aceptando. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega a la Apoderada del demandante por cuanto el poder otorgado confiere facultad expresa para recibir cantidades de dinero, del monto consignado en un cheque e Gerencia con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número: 0007-0092-42-000000031 por un monto de Diecinueve Mil setecientos ochenta y cinco Bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.19.785,82) signado con el número: 00004324 a nombre del ciudadano: ANGEL ADELMO MORENO SALCEDO, parte Oferida en la presente causa, el cual fue solicitado a la oficina de consignaciones mediante oficio y que ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Es Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,
Abg. Blanca Duarte.
Abogada Apoderada de la Oferida:
Abg. Apoderado del Oferente:
William Enrique Cuevas Rodríguez.
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela Vàsquez.-
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