REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000286

PARTE ACTORA: JHON REYMOND ABALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.205.296.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYÒ.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA CENTRAL PLAZA C.A”, ubicada en la representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.426.Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de Noviembre del año 1993, anotado bajo el Nº 03, folios 07 al 13, tomo: VIII.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: LERSSO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.617, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.161. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio Trece (13) de las actas respectivas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy; Tres; (03) de Febrero el año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Abogado: LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.992.617 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.161, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderado del demandado, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela inserto al folio trece (13); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez



El Compareciente:








Apoderado de la parte Demandada:
Abg. LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ.








El Secretario;



Abg.Jhonny Vela Vàsquez.