REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000493

PARTE ACTORA: LEDDYMAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.882.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS GUSTAVO LINARES, LERSSO GONZALEZ y BEDO CASTELLANO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.379.191, V-16.126.082, V-15.329.162, V- V-11.185.575 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con el Nº 54.506, 112.698, 135.683 y 77.977 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A. y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA.

APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-8.049. e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 55.722. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha: 16 de Mayo del año 2007, anotado bajo el Nº 42, folios 86 al 87 ambos inclusive Tomo: Poderes de los libros respectivos.
DEMANDADA SOLIDARIA: (PDVSA) PETROLEO:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





Vista la diligencia presentada en fecha: tres (03) de Febrero del Añ0 2010, suscrita por los Abogados: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., LENMAR ALVAREZ, con el carácter de Co-apoderado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. demandada solidaria en el presente juicio y la Abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, en su condición de Apoderada de la Ciudadana: LEDDYMAR SILVA, demandante de autos, en la cual exponen: que en virtud de la sentencia de fecha 16 de Octubre del año 2009 en la cual se condenó a favor de la demandante a pagar la cantidad de (46.753,76), la cual acatan y señalan como hecho cierto la existencia de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la demandante efectuada por la demandada principal por la cantidad de Bs. F. 14.949,49, cursante por ante este Despacho con el Nº EP11-S-2007-157, y que constituye un hecho notorio judicial, con lo cual se evidencia que se le adeuda la cantidad de Bs. F. 31.085,65 y que entrega en el mismo acto a la Apoderada de la Demandante mediante cheque Nº 00578805 del Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0948-73-0900000019 de fecha 22 de Enero del año 2010 a nombre de la Trabajadora: LEDDYMAR SILVA, con lo cual señalan dar cumplimiento con la Sentencia , así como con la corrección monetaria, e intereses sobre las prestaciones sociales y finalmente solicitan tres juegos de copias certificadas y que se le de el carácter de cosa juzgada: Ahora bien analizado lo expuesto por las partes pasa este tribunal a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado y en tal sentido la cual se observa que se encuentra debidamente firmada por los Abogados: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., LENMAR ALVAREZ, con el carácter de Co-apoderado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. demandada solidaria en el presente juicio y la Abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, en su condición de Apoderada de la Ciudadana: LEDDYMAR SILVA, demandante de autos y manifiestan la voluntad de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 16 de Octubre del año 2009 la cual corre inserta del folio 179 al folio 195 y cuyo monto entregado a la Apoderada se corresponde con la cantidad ordenada a pagar en la sentencia por cuanto ciertamente es un hecho notorio judicial conocido por quien aquí decide por cuanto al OFERTA REAL DE PAGO a la que se hace mención cursa por ante este despacho, cuyo monto consignado está a disposición de la Trabajadora en cuenta de ahorro aperturada, manifestando de igual manera los diligenciantes que en el monto entregado mediante el cheque supra identificado , incluye corrección monetaria, e intereses sobre prestaciones sociales,. Ahora bien verificado como fue las partes intervinientes poseen las facultades para efectuar el pago y para recibirlo y por cuanto la demandada principal está dando cumplimiento de manera total, es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 16 de Octubre del año 2009 la cual corre inserta del folio 179 al folio 195 en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INCOADA POR LA CIUDADANA: LEDDYMAR SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.882 en contra de la Empresa MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente contra la Empresa: PDVSA PETROLEO S.A. de igual manera se acuerda expedir las copias Certificadas solicitadas cuyos fotostatos para la elaboración de la correspondientes copias son por carga de los solicitantes. Finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
La Jueza;
El Secretario;



Abg. Carmen G. Martínez Abg. Jhonny Vela Vàsquez.