REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000424


PARTE ACTORA: JUAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.865.175
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA DUARTE, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, GUSTAVO LINARES y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.379.191, 16.126.082, 15.329.162 y 13.883.834 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 54.506, 112.698, 135.68 y 83.730 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BGP INTERNACCIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente a PDVSA S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LI ZHONGLI o GAO FAZHONG representantes legales de BGP INTENRNACIONAL de nacionalidad China mayores de edad titulares de los pasaportes distinguidos con el número P.6221154 y P.5997797

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, OLGA MONTILVA BELANDRIA y ALICIA DEL PILAR BRICEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.049.472, 5.446.952 y 4.927.999 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 55.722, 23.940 y 58.346 en su orden.

ABOGADOS D ELA PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: EMILY E. RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSA INES VALOR, ROSALIA PINTO GUTIERREZ y LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 13.07.043, 10.615.976, 8.840.518 y 7.088.250 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo el número 101.639, 83.842 y 61.639 en su orden.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.





Vista la diligencia presentada en fecha: tres (03) de Febrero del Añ0 2010, suscrita por los Abogados: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., LENMAR ALVAREZ, con el carácter de Co-apoderado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. demandada solidaria en el presente juicio y la Abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, en su condición de Apoderada de la Ciudadano: JUAN VALLADARES, demandante de autos, en la cual exponen: que en virtud de la sentencia de fecha 15 de Enero del año 2010 en la cual se condenó a favor del demandante a pagar la cantidad de (13.005,91), y como consecuencia de ello la Empresa demandada principal MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. a los fines de dar cumplimiento voluntario a la precitada Sentencia señala que hace entrega en el mismo acto de la firma del escrito presentado; a la Apoderada del Demandante mediante cheque Nº 00578924 del Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0948-73-0900000019 de fecha 22 de Enero del año 2010 por un monto de Dieciocho mil doscientos noventa y seis Bolívares fuertes con Noventa y Cinco céntimos (18.296,95) a nombre del Trabajador: JUAN VALLADARES, con lo cual señalan dar cumplimiento con la Sentencia , y que cuyo monto corresponde a lo ordenado en la sentencia así como corrección monetaria, e intereses moratorios sobre las prestaciones sociales y finalmente solicitan tres juegos de copias certificadas y que se le de el carácter de cosa juzgada: Ahora bien analizado lo expuesto por las partes pasa este tribunal a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado y en tal sentido la cual se observa que se encuentra debidamente firmada por los Abogados: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., LENMAR ALVAREZ, con el carácter de Co-apoderado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. demandada solidaria en el presente juicio y la Abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, en su condición de Apoderada del demandante de autos: JUAN VALLADARES, y manifiestan la voluntad de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 15 de Enero del año 2010 la cual corre inserta del folio 205 al folio 222 y cuyo monto entregado a la Apoderada se corresponde con la cantidad ordenada a pagar en la sentencia. Ahora bien verificado como fue que las partes intervinientes poseen las facultades para efectuar el pago y para recibirlo y por cuanto la demandada principal está dando cumplimiento de manera total con lo cual se libera de igual manera la demandada solidaria, es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 15 de Enero del año 2010 la cual corre inserta del folio 205 al folio 222, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES INCOADA POR EL CIUDADANO: JUAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.865.175
en contra de la Empresa MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente contra la Empresa: PDVSA PETROLEO S.A. de igual manera se acuerda expedir las copias Certificadas solicitadas cuyos fotostatos para la elaboración de la correspondientes copias son por carga de los solicitantes. Finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
La Jueza;
El Secretario;



Abg. Carmen G. Martínez Abg. Jhonny Vela Vàsquez.