ASUNTO: VP01-L-2008-000467
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: DANILO ANTONIO AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.843.455, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILZA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.905 y de este domicilio.

Demandada: INVERSIONES SABEMPE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 30 de julio de 1980 bajo el No 9, Tomo 163-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ADRIANA PAOLA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.250 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DANILO ANTONIO AMAYA, asistido por la abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el impreabogado 79.905 ambos identificados previamente.
Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 14 de Octubre de 2009 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 16 de Julio del 2009 la parte actora desiste del procedimiento que incoara en contra de la ALCALDIA DE SAN FRANCISCO DL ESTADO ZULIA, como parte Co-demandada solidariamente en la presente causa por las prerrogativas que posee dicho ente Gubernamental tal como se desprende del folio sesenta y Siete (67) del físico del presente expediente.
En fecha 27 de Octubre de 2009, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, el tribunal fija la audiencia pública y contradictoria para el día 17 de Diciembre de 2009 a las 9:30 de la mañana.
Dado que el actor desistió del procedimiento contra de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y posteriormente consigna INVERSIONES SABENPE, C.A en fecha 26 de Enero del 2010, escrito de Transacción por un monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES BsF. 26.000,00 que cancelaría la demandada en un lapso de diez (10) días el cual fue aceptado por la representación Legal del accionante.

El Tribunal para resolver, observa:
En la patronal ofrece en aras de un acuerdo la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES BsF. 26.000,00 por concepto de prestaciones Sociales, para ser cancelados en un lapso de Diez (10) días a la parte accionante toda vez que su representante legal acepto el referido ofrecimiento, sin tener nada mas que reclamar en el presente juicio los conceptos demandados por lo que solicitan al tribunal Homologue la presente acción ajustada a derecho.

En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este Jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante aceptó el ofrecimiento del apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES SABENPE, C.A la cual estuvo representada judicialmente por la apoderado judicial ADRIANA URDANETA, antes identificado, constando que dichas partes aceptaron la transacción siendo asistidas por sus respectivos apoderados judiciales; debiendo recibir el ciudadano DANILO ANTONIO AMAYA , la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES BsF. 26.000,00 razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada a los conceptos demandados por el accionante; del mismo modo se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por el actor en relación a la ALCALDIA DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, del mismo modo el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada al referido ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
09PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la Transacción realizada por el accionante DANILO ANTONIO AMAYA, y la reclamada INVERSIONES SABENPE, C.A, como igualmente el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado contra la ALCALDIA DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, todos debidamente identificados, en este sentido este tribunal le otorga el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada por las partes.
TERCERO: Se ordena Notificar al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, del resultado dictado por este tribunal.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Nueve y Doce minutos de la mañana (09:12 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 198–2010.

La Secretaria