REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.633.-

En el día de hoy, 26 de Febrero del año dos mil diez, siendo las 9:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Policía Municipal de San Francisco, ubicada en la calle 171. Urb. La Coromoto, diagonal a la Panadería El Solar del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 11888. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MAYERLIN YUSETH RIVERO AMESTY, portador de la Cédula de Identidad No. 14.474.449, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RÍOS UZCATEGUI, portador de la Cédula de Identidad No. 16.150.035, quien actualmente trabaja en la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).- En este estado presente el ciudadano (a): MAGDA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.769.932, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE JURIDICO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDADE EMBARGO EJECUTIVO: ordenando retener: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320, oo), mensuales, del salario que devenga el ciudadano CARLOS LUIS UZCATEGUI, por concepto de pensión por obligación de manutención. En cuanto al incumplimiento de lo acordado sobre los gastos de educación, útiles escolares y gastos de época decembrina (juguete y vestidos), previstos para los meses de agosto y diciembre, no fue posible calcular los montos adeudados por el progenitor, por cuanto en el convenimiento no se estableció una obligación monetaria con respecto a éstos, sino que serían cubiertos por el progenitor, en tal sentido, se ordena retener EL CIEN POR CIENTO (100%) que pueda percibir el mismo por concepto de primas por hijos o útiles escolares, en beneficio de su hija CARLA MARIANA RIOS RIVERA, de seis (6) años de edad. Asimismo se informa que a partir de la presente fecha, deberán retener mensualmente las cantidades antes mencionadas, las cuales deberán ser entregadas directamente a la progenitora de autos y/o en su defecto ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No.11888. para posteriormente ser depositada en una institución Bancaria a favor de la niña CARLA MARIANA RIOS RIVERA.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:20 AM.

LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG