REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.635.-

En el día de hoy, 26 de Febrero del año dos mil diez, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del EDIFICIO ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 7206. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DANIELA KATIUSKA BRACHO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.550.954, en contra del ciudadano MARCOS LUIS VILLASMIL ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad No. 16.108.308, a favor niños LUIS DANIEL VILLASMIL BRACHO.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.473, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDADE EMBARGO PREVENTIVO: sobre; 1) Medida Preventiva de Embargo sobre la TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado MARCOS LUIS VILLASMIL ANDRADE, en su condición de Docente de Aula en la Escuela Básica Grupo Escolar Ismael Urdaneta, en Machiques de Perijá del Estado Zulia.- 2) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que le pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO 100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a las beneficiarias de la obligación de manutención.- Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No.7206. a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías del mencionado niño.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.

LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG