REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3227-09
Consta de autos que el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.628.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana REBECA VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.625.080 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha diez (10) de diciembre de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. En fecha ocho (08) de enero de 2010, se libraron los recaudos de Citación. Posteriormente en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, el apoderado actor mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando al Tribunal la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito de Libelo de la demanda, previa certificación en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el abogado actor, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal y se ordena la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito Libelar, por último se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.







DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.628.407, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, quedando extinguido el proceso, ordena la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito Libelar y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO