FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo tres (03) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 21-10-2009, a través del cual se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes y Justificativo de testigos, recibida, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MARTINEZ PEÑA y JUAN CARLOS POLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.869.212 y V-19.705.565, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OMAR ROJAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 116.959, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MARTINEZ PEÑA y JUAN CARLOS POLANCO PEÑA, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana RAMONA BENEDICTA VIELMA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.830.823, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Diciembre del año 2007, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 573 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copias fotostáticas de sus cédulas de Identidad, inserta a los folios 04 y 06; copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos, HECTOR ENRIQUE MARTINEZ y JUAN CARLOS POLANCO PEÑA, signada bajo los Nos 2553 y 1462, respectivamente, inserta a los folios 17 y 18, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Undécima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 14, 15 y 16, donde las ciudadanas HILDA JOSEFA VIELMA y JICZA MORALES VIELMA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.