REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 35.315
Se inició el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES, instaurado por la ciudadana ANA MARÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.645, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha (30) de Septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (03) de Diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, contra la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL COSTA AFUERA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (26) de Junio de 1991, bajo el No. 12, Tomo 39-A, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia.
La demanda fue admitida el día (18) de Mayo de 1999, acordándose en el referido auto la citación de la sociedad mercantil demandada en la persona de su Presidente y Vicepresidente, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en actas de la citación del último de ellos, más un día continuo que se les concedió como término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada, dentro de las horas comprendidas para despachar; igualmente se ordenó librar boletas de citación.
En fecha (07) de Julio de 1999, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se comisionara suficientemente al Juzgado de los Municipios Bolívar, Cabimas y Santa Rita de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de gestionar lo referente a la citación personal de la sociedad mercantil demandada.
Posteriormente, en fecha (09) de Agosto de 1999, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, para practicar la citación de la parte demandada, manifestando haber localizado al ciudadano JORGE LUIS GALUE RODRIGUEZ, el cual se negó a firmar la referida boleta de citación.
En fecha (30) de Septiembre de 1999, la apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se libraran boletas de notificación a la parte demandada, a los efectos de perfeccionar la citación por cuanto el ciudadano antes mencionado se había negado a firmar la misma.
Luego mediante diligencia, la parte actora solicitó a este Juzgado se sirviera librar nuevamente los recaudos de citación correspondientes a la sociedad mercantil demandada, por cuanto habían transcurrido más de sesenta (60) entre una y la otra, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley Civil Adjetiva.
En fecha (16) de Diciembre de 2000, fue citado el ciudadano JORGE LUIS GALUE RODRIGUEZ, según se evidencia de la exposición que hiciere el alguacil natural de este Despacho.
El día (28) de Febrero de 2001, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal que nuevamente se sirviera librar los recaudos de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Librados estos, consignados los recaudos para llevar a cabo el referido acto, fue comisionado el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posteriormente remitió las resultas de la comisión encomendada.
Vista la exposición del alguacil del Tribunal comisionado, e igualmente vista la exposición realizada por el alguacil de este Despacho, la representación judicial de la parte actora procedió a solicitar la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Librado el cartel en fecha (23) de Enero de 2002, consignado y comisionado nuevamente el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que fijare el mismo en la morada de la parte demandada, manifiesta el Juzgado comisionado, no haber podido llevar a cabo el referido acto, debido a que en la dirección suministrada no funcionaba la sociedad mercantil demandada.
Es el caso, que de las actas se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora capaz de impulsar la citación en el juicio.
Ahora bien, no se evidencia el cumplimiento de la obligación por parte del demandante, de indicar otra dirección, ni continuar con los actos consecuentes del proceso, verificándose entonces, que desde el día (16) de Abril de 2007, es decir, luego que la parte actora solicitara a este Despacho que requiriera del Juzgado comisionado las resultas de lo encomendado, no ha existido la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito impulsarlo, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, instauró la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. Banco Universal, contra la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL COSTA AFUERA, S.A., ya identificadas en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los_____________( ) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria, (FDO.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 35.315. Lo Certifico en Maracaibo a los _______________( ) días del mes de Febrero de 2010.
ELUN/ramg