REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de siete (07) folios útiles, y sus anexos, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, cítese a la los ciudadanos OSWALDO MÉNDEZ MEDINA y MARIA FRANCISCA LING FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.167.681 y 17.327.254, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, A FIN DE QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO CUALQUIERA DE ELLOS, en las horas destinadas para despachar, para dar contestación a la presente demanda. Líbrense recaudos de citación, previa consignación por la parte demandante de las copias fotostáticas correspondientes. Finalmente, se hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por Nuestro Máximo Tribunal, según sentencias Nos. 00537 y 01324, de fechas 06 de Julio y 15 de Noviembre del 2004, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada, así como, proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los 30 días continuos siguientes a la admisión de la demanda. Asimismo, visto el pedimento de copias certificadas en el libelo de la demanda, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las mismas por secretaría.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

ELUN/ramg Abg. Militza Hernández Cubillán