PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ERWIN ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.487.620, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.422.449 y de sus hermanos KENBELIN NORELIS MONTIEL HERNANDEZ, SARAY MARIE MONTIEL REMOLINA Y ELY SEGUNDO MONTIEL REMOLINA, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, alegando que en fecha seis (06) de Diciembre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano ELI SEGUNDO MONTIEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.949.027, según acta de defunción N° 111 emanada por la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, asimismo alegó que el causante estaba casado con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.422.449 y solicita se declare a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de cónyuge, al solicitante, y a sus hermanos KENBELIN NORELIS MONTIEL HERNANDEZ, SARAY MARIE MONTIEL REMOLINA Y ELY SEGUNDO MONTIEL REMOLINA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELI SEGUNDO MONTIEL RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Enero de 2.010, formando expediente con el N° 3692 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 111 del ciudadano ELI SEGUNDO MONTIEL RODRIGUEZ, emanada por la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio N° 1101 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 538 y 630 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 229 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su progenitora, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOAQUIN ENRIQUE BUSTILLO, DARILI YOSELAI GARCIA ROSALES Y ERIKA OMAIRA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.121.060, 17.089.638 y 13.758.758 respectivamente, quienes testificaron que conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Diciembre de 2.009, quien procreó cuatro (04) hijos, dos (02) con su esposa la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, quienes llevan por nombres ERWIN ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ y KENBELIN NORELIS MONTIEL HERNANDEZ, y dos (02) con la ciudadana MARY ISABEL REMOLINA ARROYO, quienes tiene por nombres SARAY MARIE MONTIEL REMOLINA Y ELY SEGUNDO MONTIEL REMOLINA respectivamente y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano ERWIN ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, a los adolescentes KENBELIN NORELIS MONTIEL HERNANDEZ y ELY SEGUNDO MONTIEL REMOLINA y a la niña SARAY MARIE MONTIEL REMOLINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELI SEGUNDO MONTIEL RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA declarar a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano ERWIN ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, a los adolescentes KENBELIN NORELIS MONTIEL HERNANDEZ y ELY SEGUNDO MONTIEL REMOLINA y a la niña SARAY MARIE MONTIEL REMOLINA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELI SEGUNDO MONTIEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.949.027, según acta de defunción N° 111 emanada por la Alcaldía del Municipio José laurencio silva del Estado Falcón.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (32) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614