REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE FEBRERO DE 2010.-
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 25 de enero de 2010, por la Abogada Iris Espinoza Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de enero de 2010, por la Abogada Anny Corina Pino Alvares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.066, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Promueve la apoderada judicial de los querellantes en el Capítulo I de su escrito de pruebas “…el mérito que se desprende de los autos, en todo aquello que favorezca a (sus) representados”; al respecto el Tribunal observa que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir en dicho Capítulo, y así se decide.
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo II, puntos 1 y 2, así como en el Capítulo III, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el Capítulo IV, puntos “A” y “B” del escrito de pruebas, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar todo lo relacionado con la Evacuación de la Prueba de Exhibición aquí admitida.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de Informe promovida en el punto TERCERO del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Gerencia del Banco del Sur (Agencia Mérida), para que informe lo solicitado por la parte querellada en su escrito de pruebas, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba; para la evacuación de dicha prueba se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En lo atinente a la prueba de experticia promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en el punto CUARTO del escrito de pruebas; este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Promueve la querellada en el punto QUINTO de su escrito de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, diferentes periódicos de la ciudad de Mérida, al respecto este Tribunal Superior admite dichas pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Con respecto a lo promovido en el aparte del referido punto QUINTO, en el sentido que se oficie al Diario Pico Bolívar y Frontera, a los fines de que informe de conformidad con lo previsto en el artículo 433 eiusdem “quienes son los autores de los respectivos artículos, de quienes emanan, y si es una versión original de su autor, y copias de los documentos que en originales se presentaron para reproducirse, o de cualquier otro medio que se utilice en la obtención de la información, como fotógrafos, y demás personas que intervienen el la producción del contenido de los artículos…”; este Tribunal Superior admite dicha prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se admite la prueba de Informe promovida en los puntos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Televisora Andina de Mérida (TAM), Organización de Medios de Comunicación (OMC Televisión), Venezolana de Televisión (VTV), así como al Diario Pico Bolívar, para que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, informen lo solicitado por la parte querellada en su escrito de pruebas; la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba. Se comisiona suficientemente a los Juzgados Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el punto DÉCIMO del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; remítasele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto al Tribunal Comisionado
Se admite las testimoniales promovidas en el punto DÉCIMO PRIMERO del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos María Jaquelin Paredes Ramírez; Luis Alfonso Benítez Díaz, Ana Milagros Duran Ramírez, Gerardo Antonio Guillen Serrano; Al Aisami Hussam; José Emiliano Rangel Vergara y Freddy Augusto Manzilla Reinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.805.729; 6.891.860; 10.708.898; 10.711.627; 13.649.500; 9.027.290 y 10.178.147, respectivamente; y para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Vilmer Salazar Colls; Carlos Julio Castillo Cuevas y José Gerardo Rivas Quintero, 9.395.069, 9.478.113 y 8.028.548, respectivamente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS

MRP/gm.-
Exp. N° 7707-09.-
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de las pruebas aquí admitida, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-
Scria. Acc. FDO