REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2010
199º y 150°
Visto el escrito presentado por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.229.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.112, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTTAT), representada por su Presidente, ciudadano German Duarte; SOCIEDAD CIVIL LINEA FRONTERAS UNIDAS, representada por su Presidente, ciudadano Juan Alberto Suárez Martínez, y ASOCIACIÓN CIVIL LINEA VENEZUELA, representada por su Presidente, ciudadano Aníbal Rangel Sayago, mediante el cual consigna Poder conferido por los “Terceros afectados e interesados en la causa que es del conocimiento de este Tribunal signada en este Despacho con el No 7275…”; al respecto, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo previsto en el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(...)
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso.
(...)”
Asimismo, el artículo 379 eiusdem prevé lo siguiente:
“Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.”
En atención a las normas antes señaladas, observa quien aquí juzga que en el caso de autos, la Abogada Belkis Cenobia Carrero González, en el referido escrito omitió señalar el interés que tienen sus representadas en este proceso; asimismo, no presentó prueba fehaciente del mismo; en consecuencia, este Juzgado Superior inadmite la intervención como “terceros afectados e interesados” del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira (SUTTAT), Sociedad Civil Línea Fronteras Unidas, y Asociación Civil Línea Venezuela, pues la misma no cumple con lo exigido en los artículos 370, ordinal 3º, y 379 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7275-2008.-
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