REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE FEBRERO DE 2010.-
199° y 151°
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual promueve pruebas en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.332, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal Superior, pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas en los siguientes términos:
Se admite la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la querellante, en el punto 1.1 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia Barinas, C.C. Plaza, a los fines de que informe lo solicitado por la querellante; al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión.
Con respecto a la prueba de informe promovida por la querellante en el punto 1.2 del referido escrito, en el que solicita le sea requerido a la Secretaria de este Juzgado Superior, un informe, a los fines de verificar “en el Libro Diario y el de Entrada de Causas de los años 2.006, 2007 y 2.008, si existe demanda de nulidad, contra la Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdo Colectivo de Trabajo 2.006-2.008 del Sindicato Único de Empleados Públicos del Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida”; que “(e)n caso de ser afirmativo el punto anterior, se sirva verificar las partes, en que estado procesal se encuentra la causa y si la causa de nulidad versa sobre la cláusula N° 27 de la misma”; en tal sentido, estima esta Juzgadora que la referida prueba, nada aporta respecto al asunto controvertido, toda vez que en el caso de autos no esta en discusión la legalidad o no de la Cláusula N° 27 de la referida Convención Colectiva; aunado a lo anterior, no puede dejar de observarse que la parte querellante bien pudo revisar los libros de causas llevados por este Juzgado Superior, a los fines de verificar la existencia del referido recurso de nulidad, y en caso de existir tal recurso, pudo solicitar al Tribunal copia fotostática certificada del mismo, para ser consignadas en la presente causa; en consecuencia, se niega la admisión de dicha prueba por ser impertinente.
Se admiten las documentales promovidas en los puntos 2, apartes “a”, “b”, “c” y “d”, y 4 del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Con respecto a la documental promovida en el punto 2, aparte “e”, este Tribunal Superior admite la misma, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, siendo carga de la parte promovente consignarla durante el lapso de evacuación de pruebas.
Se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el punto 3 del escrito de pruebas, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar todo lo relacionado con la Evacuación de la Prueba de Exhibición aquí admitida, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7447-09.-
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de las pruebas aquí admitida, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-
Scria. Temp.FDO
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