REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE FEBRERO DE 2010.-
199° y 151°
Vistos los escritos de pruebas presentados por los Abogados MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ y JESÚS ANTONIO ABREU UZCATEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.766 y 62.515, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellada y querellante, respectivamente, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada
Se admiten las documentales promovidas en el punto A del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite las testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIZELA PEÑA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.113; asimismo, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de la testimonial de la ciudadana BAHILDA MARTÍNEZ DE DAO, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.184; remítanseles, copia certificada del respectivo escrito de pruebas y del presente auto.

Con respecto a la prueba de informe promovida por la querellante en el Capítulo III de su escrito de pruebas, consistente en que le sea requerido al Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, informe y remita a este Tribunal “el Reglamento y las pautas normativas que atribuyen la cualidad al Concejo Municipal y el procedimiento a seguir para la declaración de Vacante Absoluta de un Concejal y las normas para designación de un Concejal Titular…”; en tal sentido, el Tribunal observa que dicha promoción contraviene el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002 (caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), en la que expresamente se dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado); en razón de ello, y por cuanto se observa que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que su contraparte, remita a este Juzgado unos documentos que presuntamente se encuentran en su poder, debe forzosamente declararse inadmisible la aludida prueba de informes.

En lo atinente a la prueba promovida en el Capítulo IV, referida a la exhibición de las actas correspondientes a las fechas 15, 16 y 18 de junio de 2009, así como a la exhibición de las publicaciones realizadas en la Gaceta Municipal relacionadas con el caso; este Tribunal Superior admite la misma, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; para su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto, remítasele copia certificada del respectivo escrito de pruebas y del presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS

Exp. N° 7713-2009.
En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de las pruebas aquí admitidas, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-

Scria. Temp. FDO