REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de febrero de 2.010
199º y 150º
Exp. Nº 3.096-08
En fecha 02 de julio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Carmen Eugenia Bermúdez Matute y Manuel Osnell Buitrago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.203.502 y V-12.890.185 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lizet Pérez de Peroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.608, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes: A.) Una casa de habitación familiar, construida en el parcelamiento denominado Cafinca 3; casa Nº 31, en la calle 10-A del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 37, del protocolo Primero, Tomo 28, Folios 215 al 216, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de noviembre de 200, valorada en la suma de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs./F: 80.000,00), quedando dicho inmueble, en plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano: Manuel Osnell Buitrago Pérez, y la cónyuge ciudadana Carmen Eugenia Bermúdez Matute, recibe de manos su cónyuge, la suma de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs./F: 40.000,oo) como parte de su cincuenta (50%) por ciento, de la comunidad de bienes conyugales adquiridos durante la unión conyugal.
En fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 28 de enero de 2.010, diligenciaron los solicitantes, ciudadanos: Carmen Eugenia Bermúdez Matute y Manuel Osnell Buitrago, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.580, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Carmen Eugenia Bermúdez Matute y Manuel Osnell Buitrago, se verifica que se han cumplido en sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos Carmen Eugenia Bermúdez Matute y Manuel Osnell Buitrago, ya anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 22 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 371, que en copia certificada fue traída a los autos.
El Tribunal imparte la correspondiente homologación a la adjudicación y partición de los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges en la solicitud.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:15p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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