REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de febrero de 2.010
199º y 150º

Exp. Nº 3.637-09

En la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por los ciudadanos: José Ramón Pérez González y Marcos Coromoto Pérez González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.384.939 y V-6.384.952, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, en contra de la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.285.552, domiciliada en el Fundo La Esperanza, sector Masparrito, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas.

En fecha 08 de febrero de 2.010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, parte actora en el presente juicio, DESISTEN de la demanda; y solicitan se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por los ciudadanos: Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.952 y 6.384.939, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, parte actora en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, en contra de la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.285.552. En consecuencia, previa certificación en autos devuélvanse los originales solicitados y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diez días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago