REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
Exp. Nº T-3653-10
En el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por los abogados en ejercicio ANGEL BETANCOUT PEÑA y OTILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.978 y 50.850 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRILLO PERNIA y PRYSILA HIDDALY CASTILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.334.767 y 19.491.312, en contra de los ciudadanos ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, FRANCISCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.347.990 y y 2.453.115, el primero en su condición de propietario del vehiculo, domiciliado en la calle La Florida vereda La Paz, casa Nº 12 de la Población de Ejidos del Estado Mérida, y el segundo en su condición de conductor del vehiculo, domiciliado en la avenida Bolívar casa Nº 7-19 La Parroquia Estado Mérida y a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., en su condición de garante en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor d edad, en su carácter de gerente de la sucursal del Estado Barinas.
En fecha 08 de febrero del presente año, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.347.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.671, y la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., parte co-demandada en el presente juicio, y por la otra los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRILLO PERNIA y PRYSILA HIDDALY CASTILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.334.767 y 19.491.312, parte demandante, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los abogados en ejercicio ANGEL BETANCOUT PEÑA y OTILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.978 y 50.850 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRILLO PERNIA y PRYSILA HIDDALY CASTILLO PINEDA, en contra de los ciudadanos ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, FRANCISCO RIVAS y a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., en su condición de garante en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO NUÑEZ, suficientemente identificados. En consecuencia, se acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y expídanse por Secretaria las copias solicitadas y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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