REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de febrero de 2.010
199º y 150º
Exp. Nº 3.031-08
En fecha 03 de junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Edicto Santiago Santiago y María Zoraida Suárez Castañeda, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.192 y V-12.206.580, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de marzo de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: Angélica María Santiago Suárez y Anabel Santiago Suárez, ambas mayores de edad.
En fecha 05 de junio de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 11 de agosto de 2.009, presento escrito el ciudadano Edicto Santiago Santiago, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana: María Zoraida Suárez Castañeda. En fecha 03 de diciembre de 2.009, se dictó auto agregando el despacho de notificación de la mencionada ciudadana, la cual fue imposible lograr su notificación personal; por lo que se hizo por carteles. En fecha 11 de enero de 2.010, diligenció el ciudadano: Edicto Santiago Santiago, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, consignando periódico donde aparece publicado el cartel de notificación de la ciudadana: María Zoraida Suárez Castañeda.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Edicto Santiago Santiago y María Zoraida Suárez Castañeda, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Edicto Santiago Santiago y María Zoraida Suárez Castañeda, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 03 de marzo de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 17, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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