REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
Exp. N° 1.568-03
Se inicia el presente de juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Paulo Emilio Uzcategui Guerra, inscrito en inpreabogado bajo el N° 31.007, en contra de los ciudadanos Rosa Quintero Portilla y Socorro Portilla viuda de Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.988.987 y V- 9.381.429, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre del 2008, se dicto auto de admisión, ordenando emplazar a la parte demandada.
Para decidir la extinción de esta instancia este tribunal hace las siguientes consideraciones que
las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 25 de febrero 2009, fecha esta donde la parte demandante diligencio retirando los carteles de citación para su publicación.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido más de un año a contar desde la fecha de la última actuación realizada en el expediente, hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogad Paulo Emilio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, contra de las ciudadanas: Rosa Quintero Portilla y Socorro Portilla viuda de Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 4.924.907 y V- 4.262.624, respectivamente.
Se ordena notificar al la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Alos veintidós días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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