REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Febrero de 2.010
199º y 150º

Exp. Nº 3.286-08

Se inicia el presente Juicio contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Jose Enrique Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: Pablo Pimentel Perez, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-10.050.229, en contra del ciudadano: Eugenio Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.040.108.

En fecha 03 de Noviembre de 2.008, ingresó demanda por distribución efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se dicto auto dándosele por recibida asignándosele el N° 3286-08.

En fecha 05 de Noviembre de 2.008, se dicto auto de admisión de la demanda.

En fecha 05 de Noviembre de 2.008 el tribunal dicta auto solicitando a la parte actora corregir el particular segundo del libelo de la demanda correspondiente a los meses, años de los interese moratorios.

En fecha 12 de Noviembre de 2.008, presento escrito el abogado en ejercicio Jose Escalona, corrigiendo los intereses moratorios solicitados por el tribunal y en fecha 17 de Noviembre de 2.008, se dicto auto de admisión.

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, se libro compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas en fecha 09 de Diciembre de 2.008.

En fecha 15 de Diciembre de 2.008, se agrego diligencia presentado por el abogado en ejercicio Jose Enrique Escalona solicitando al tribunal se pronuncie con respecto a la medida de embargo preventivo solicitado en el libelo.

En fecha 07 de Enero de 2.009, el tribunal dicto sentencia interlocutoria sobre la solicitud de medida preventiva de embargo.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 07-01-2.009, correspondiente a la sentencia interlocutoria sobre la solicitud de medida preventiva de embargo.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda, intentado por la de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Jose Enrique Escalona, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Pablo Pimentel Perez, en contra del ciudadano: Eugenio Hernández, anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintitres (23) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.