REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
Exp. Nº 3.388-09
En fecha 20 de enero de 2.009, los cónyuges ciudadanos: LANYS VANESSA BRICEÑO MONTILLA y EDGAR RICARDO GONZALEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.127.768 y V-12.135.992 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LELIMAR KAHTERINE BRICEÑO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.358, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de septiembre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 23 de enero de 2.009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 26 de enero de 2.010, diligenciaron los ciudadanos: LANYS VANESSA BRICEÑO MONTILLA y EDGAR RICARDO GONZALEZ OROZCO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LELIMAR KAHTERINE BRICEÑO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.358, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LANYS VANESSA BRICEÑO MONTILLA y EDGAR RICARDO GONZALEZ OROZCO, suficientemente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LANYS VANESSA BRICEÑO MONTILLA y EDGAR RICARDO GONZALEZ OROZCO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 02 de septiembre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 191, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) día del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|