REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º

Exp. N° 3.660-10

PARTE DEMANDANTE: JOSE MAXIMO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.554.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ESPINOZA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONGARNUC MALANGA, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, legalmente constituida y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 21 de marzo de 2.006, bajo el Nº 56, Tomo A-7, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MALANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.541.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra –Venta
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de cumplimiento de contrato de opción compra-venta, interpuesta en fecha 20 de febrero de 2010, por el ciudadano José Máximo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.554, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, contra la sociedad mercantil CONGARNUC, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, legalmente constituida y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 21 de marzo de 2.006, bajo el Nº 56, Tomo A-7, representada por el ciudadano Miguel Ángel Malanga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.554.

En fecha 20 de enero de 2010, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 21 de enero de 2.010, el Tribunal dicta auto dándole entrada a la causa y asignándole la nomenclatura 3.660-10.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 60, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.

En este sentido, sobre la cuantía para conocer de las acciones según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Plena, la cual resuelve:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a).- Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b).- Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conformes al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, especialmente el petitorio del escrito libelar se constata que la parte demandante solicita que el Tribunal condene u obligue al demandado de autos a pagar las siguientes cantidades: 1) La suma NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 90.800,26), que constituye la cantidad que le ha pagado a la oferente; 2) Los intereses que esta cantidad ha devengado durante dos años, a la rata del dos por ciento (2%) mensual, lo cual arroja la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 43.584,oo); 3) Los intereses que se sigan generando hasta el momento de la ejecución de la presente demanda; 4) Las costas y costos del presente juicio, en tal virtud; estimando la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs.F 134.384,26), la cual equivale a dos mil cuatrocientas cuarenta y cinco (2.445) unidades tributarias, observándose en dicha suma una menor cuantía, a aquella que otorga competencia a este tribunal, por lo tanto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, resulta incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia es de tres mil (3.000 U.T.), en adelante, no siendo este el caso que aquí se somete a consideración, por lo que hace obligatorio para quien aquí decide, afirmar que este Juzgado no es competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa, por lo que debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer del presente juicio de cumplimiento de contrato con opción a compra-venta, y remitir las actuaciones al juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina competencia en el Juzgado de Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda conocer por distribución.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199º de Independencia y 150º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 08 y 45 minutos de la mañana. Conste.

Scría.