REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Febrero de 2.010
199º y 150º
Exp. Nº 3.621-09
En el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana Ana Socorro Bustamante Zambrano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.364.476, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Emiro Zerpa Molina, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, en contra de los ciudadanos: Román Antonio Garzón Badillo y Felsomina Rojas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.660.399 y V-9.991.030 respectivamente.
En fecha 28 de enero del presente año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: Román Antonio Garzón Badillo y Felsomina Rojas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.660.399 y V-9.991.030 respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio; e igualmente la ciudadana: ciudadana Ana Socorro Bustamante Zambrano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.364.476, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Emiro Zerpa Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.965, parte demandante celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por las partes, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana Ana Socorro Bustamante Zambrano, en contra de los ciudadanos: Román Antonio Garzón Badillo y Felsomina Rojas Romero, e igualmente identificados en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (4) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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