REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de febrero del 2010.
Años 199º y 151º

Nro. 10-02-16.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 26 de enero del año en curso, por el demandado ciudadano José Gregorio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.167, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.548, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado actor de la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, anteriormente denominada Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto del 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., con domicilio procesal en el edificio Centro Comercial Boulevard del Centro, local N° 24, primer piso, avenida Medina Jiménez de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado por escrito de fecha 15/01/2010, por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, en su carácter de apoderado judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 09-9052-CE
rcb.