REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de febrero del 2010.
Años 199º y 151º
Sent. N° 10-02-17.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.927, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.594.
Alega la solicitante que pretende la rectificación de su partida de nacimiento Nº 2.429, de fecha 18 de diciembre de 1.979, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, por cuanto se colocó el nombre de su padre como JUSTINO PERNÍA siendo lo correcto JOSÉ JUSTINO PERNÍA GARCÍA, solicitando la rectificación de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 501 Del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 2.429, de fecha 18/12/1969; y de acta de nacimiento del ciudadano José Justino Pernía García, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Mérida, bajo el N° 187, de fecha 26/07/1945.
En fecha 02 de abril del 2009, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó a la solicitante consignar en autos copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación pretende, la cual fue consignada mediante diligencia suscrita en fecha 02/06/2009.
Por auto de fecha 09 de junio del 2009, fue admitida dicha solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 10/06/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 12, y el 18 de enero del año en curso, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho procesal.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, advierte esta juzgadora que la solicitante en modo alguno demostró los hechos invocados como fundamento de la pretensión ejercida, razón por la cual resulta forzoso considerar que la misma no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 2.429, de fecha 18/12/1969, presentada por la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9212-CF.
rcb.
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