REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de febrero del 2010
Años 199° y 150°
Sent. N° 10-02-03

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana Esperanza Salcedo de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.592.777, representada por el abogado en ejercicio Aldo José Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.888, contra la empresa mercantil Western House, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17/08/2005, bajo el N° 46, Tomo 10-A, de los libros respectivos, representada por su presidente ciudadano José María Ayala Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.000, este Tribunal observa:

En fecha 12 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado, la cual fue admitida el 13 de aquél mes y año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se indicó que se sustanciaría por los trámites previstos en las disposiciones contenidas en dicha Ley, y en el procedimiento breve regulado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de su presidente ciudadano José María Ayala Bastardo, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.

La compulsa fue librada el 21/11/2008, y el 17/11/2008, el apoderado actor suscribió diligencia mediante la cual suministró los recursos necesarios para el traslado para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 04/12/2008, el apoderado actor indicó nueva dirección para la citación de la demandada por las razones que adujo, consignando los emolumentos necesarios para la misma en fecha 16/01/2009, según se evidencia de diligencia cursante al folio 35.

El 27 de enero del 2009, el Alguacil consignó los recaudos de citación librados al representante de la empresa mercantil demandada, por los motivos que expuso.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que no habiendo realizado la parte actora diligencia alguna desde el 27 de enero del 2009, fecha en la cual el Alguacil consignó los recaudos de citación librados a la parte accionada, a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 08-8978-CF
fasa