REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
INSPECCIÓN OCULAR
SOL. Nº 185
En el día de hoy miércoles, Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Diez minutos de la mañana (10:00 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía del abogado Carlos Romero Alemán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, con el carácter de representante legal del ciudadano Fernando Salazar Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.160.007, solicitante de la presente Inspección. Razón por la cual se constituyo a las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 am), en el predio denominado Finca Hacienda La Vega, ubicado en los terrenos denominados Hacienda La Cardenera, Sector la Cardenera, en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas - Punta Gorda; Este: Urbanización la Cardenera, Planta de Aguas Residuales; y Oeste: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, constante aproximadamente de TRESCIENTAS SETENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y UN METROS (370 has con 31 mts). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.007, quien manifestó ser el Administrador de la Finca Hacienda La Vega. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano MARTÍNEZ SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.423, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado representante, el Práctico Juramentado, el práctico en filmación juramentado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos DÍAZ MÁRQUEZ NOEL JOSÉ, Sargento Primero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.329 y RIVERO JOSÉ IGNACIO, Sargento Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-18.898.778, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana y los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI CENTRAL), que se incorporaron a la ejecución de la presente Inspección ciudadanos CESAR REQUERA y GERMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.367.835 y V- 18.406.314, ambos con el cargo de Inspectores Técnicos, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenada N: 948.935 y E: 371.501, continuando el recorrido por el punto de coordenada N: 949.829 y E. 372.211, correspondiente al potrero el Bambú, donde se observo un lote de ganado de cría hembras, machos, vacas y toros, en su mayoría de la especie Brahman, que según el trabajador de llano Marcos Alirio Camacho, correspondía a un rebaño de 142 animales; continuando el recorrido hasta el potrero Punta Gorda, de coordenadas N: 949.125 y E: 372.029, donde se observo un lote de novillas de levante que según el trabajador de llano Marcos Alirio Camacho, forma parte de un rebaño de 160 animales; de allí se continuo hacia el potrero Bomba 4, en el punto de coordenadas N: 949.125 y E. 372.029, donde se observo otro lote del mismo rebaño que según el trabajador de llano Marcos Alirio Camacho corresponde a un lote de 160 animales; llegando nuevamente a la sede del predio. En dicho recorrido se observaron dos bosques de galería de caños de causes intermitentes que atraviesan parte de la finca, estos bosques de galería presentan abundantes biomasa y se observaron especies Arboleas autóctonas del bosque nativo entre ellas guasimo, saman, camuruco, yagrumo, y otros, igualmente, se observaron cinco potreros pequeños hacia el frente con la carretera Barinas – Torunos, sembrados con pastos cultivables de la especie Brachiaria humidicula y en la parte posterior del fundo esta dividido en cinco grandes potreros que presentaba en algunas partes pastos natural de la especies pastos chiguirera (Paspalum faciculatus), estos potreros presentaban un alto grado de enmalezamiento en los cuales estaban pastando los rebaños anteriormente señalados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el Predio Finca Hacienda La Vega, ubicado en los terrenos denominados Hacienda La Cardenera, Sector la Cardenera, en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas - Punta Gorda; Este: Urbanización la Cardenera, Planta de Aguas Residuales; y Oeste: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez, cuyas coordenadas de proyección UTM, en la sede del predio son las siguientes N: 948.935 y E: 371.501. Al Particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “Finca Hacienda La Vega”, se realiza una actividad agrícola animal en la cría de ganado bovino. Las novillas se compran cuando entran en celo son fertilizadas por monta natural o entoradas, al igual que las novillas que provienen de la misma cría, aproximadamente se preñan 200 novillas. Las hembras son dejadas como reemplazos en el predio y los machos al destete se venden para que sean levantados y cebados por otros productores, las vacas después de 8 a 10 partos son cebadas y vendidas a intermediarios para mataderos, aproximadamente se sacan 200 vacas al año con peso promedio de 380 a 400 kilogramos, según información suministrada por el productor, no existiendo ningún comprador exclusivo sino que se venden a cualesquiera que llegue a la finca comprar. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado en la presente inspección, que se observo en los cinco potreros que están hacia en el lindero sur oeste, tienen pastos cultivables de la especie Vaciaría humidicula, dos potreros al costado del lindero Sur – Este tienen pastos cultivables de la especie Brachiaria humidicula, debido a la época seca en que nos encontramos se observan bastantes secos; los cinco potreros grandes presentan pastos naturales de las especies paja chiguirera (paspalum fasciculatus). En cuanto a la carga animal el Tribunal se abstiene de proveer por cuanto es materia de experticia. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado en la presente inspección que la finca presenta una vialidad conformada por el terraplén de acceso principal, un terraplén hacia el interior de la finca que al pasar el segundo caño se bifurca hacia ambos lados del predio, dichos terraplenes son construidos con material de arrime y capa de rodamiento con material granular el de acceso principal y los internos con material de arrime y capa de rodamiento con material consolidado. Al Particular Quinto: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el recorrido realizado se observo un rebaño de ganado que estaba en los corrales; en el potrero el Bambú se observo otro rebaño de ganado de cría; en el potrero Punta Gorda se observo parte de un lote de novillas, en el potrero Bomba 4, se observo parte del mismo rebaño; en los potreros Sur Oeste de la Finca se observo otro lote de ganado, que según información del solicitante el rebaño total alcanza la cantidad de Cuatrocientos Veintiún animales (421), de diferentes razas, tamaños, colores y edades, marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, se observaron en el recorrido dos bosques de galerías que corresponden a sendos caños que cruzan el predio, igualmente se observo el bosque de galería de la margen derecha del río Santo Domingo y al frente del predio se observo unas plantas de Caoba aproximadamente 12 árboles de caoba (Swuitenia macrophilla), en la fauna se observaron algunos aves de la especie paraulata y paloma rabo blanco. Al Particular Séptimo: Este particular se considera resuelto en los particulares anteriores. Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio cuenta con los siguientes, maquinarias y equipos: a) Un (01) tractor, marca Fiat Super mil; b) Una (01) rastra de dos cuerpos; c) una (01) Cegadora de tiro; d) Una (01) zorra de un eje con baranda. Al Particular Noveno: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que el predio Finca Hacienda La Vega, cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: Casa principal con techo en el corredor frontal de machihembrado cubierta de acerolit y el resto de la casa con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, ventanas correderas de vidrios traslucidos, rejas de protección, estructura de concreto, instalaciones eléctricas embutidas, aguas blancas y aguas negras, Casa de obrero, con estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, estos dos inmuebles se encuentran en normal estado de conservación, galpón con techo de zinc, paredes de bloques, piso de tierra, en regular estado de conservación, conjunto de corrales, conformado por cuatro corrales de apartes, coso tipo embudo, manga, romana con capacidad para 4.000 kilogramos y rampa de embarcadero, los corrales fueron construidos con parales de IPN nro. 8 y correas de tubos de una pulgada, caballeriza con techo de zinc, parales de tubos de hierro con correas de madera, cercas convencionales de alambres de púas de madera y algunos de cementos y
cercas eléctricas en los potreros que están cultivados, cada uno de los potreros tiene un comedero y un bebedero, existe una acometida eléctrica con un transformador de 15 Kva, una perforación con una bomba dinamo de 3HP, que alimenta un tanque de agua cilíndrico con capacidad para 10.000 litros, elevado sobre estructura de hierro. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en la finca inspeccionada no existen pisatarios, invasiones ni bienhechurias distintas a la propiedad de la finca. El Tribunal deja igualmente constancia que en la finca se encuentran seis funcionarios del INTI, dos de los cuales están supra identificados y acompañaron al Tribunal en el recorrido efectuado, en este estado solicitaron el derecho de palabra los funcionarios del INTI antes identificados, y concedidotes como le fue el derecho de palabra expusieron: “El 14 de enero del año 2010, el INTI inicio el procedimiento de denuncia de Tierras Ociosa de oficio, el cual señala el Cartel de Notificación “Este organismo en sesión N1 293/10 en deliberación en el punto de cuanta N1 237 de fecha 20 de enero del 2010, acordó lo siguiente asunto inicio de procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento decretado sobre las tierras pertenecientes al predio denominado Finca Las Vegas ubicado en los terrenos denominados Hacienda La Cardenera, Sector la Cardenera, en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Santo Domingo; Sur: Vía Barinas - Punta Gorda; Este: Urbanización la Cardenera, Planta de Aguas Residuales; y Oeste: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de Jorge Gutiérrez. Consta de una superficie de Trescientas Veintisiete Hectáreas”, ya siguiendo el procedimiento administrativo, los lapso respectivos, el Director Nacional del Instituto Nacional de Tierras, nombro una comisión con el objeto de la ejecución del procedimiento antes mencionado, de los cuales estamos actuando con el carácter”. Al Particular Décimo Primero: El Tribunal deja constancia que para el momento de la presente Inspección cuenta con un personal de Tres (03) empleados, de nombres: Marcos Alirio Camacho, quien se encarga de traer los suministros a la finca; Lois Carlos Llorentes Espitia y Luis Alberto Llorentes Ramos, quienes se dedican al trabajo de llano. Al Particular Décimo Segundo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado, que no existe laboratorios de inseminación que conlleven al uso de tecnologías de avanzadas, como ya se indico anteriormente la finca se dedica a la cría de ganado bovino y la reproducción es por monta natural. Al Particular Décimo Tercero: En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al solicitante Fernando Salazar Arias, asistido por el abogado Carlos Romero Alemán, antes identificado, quien expuso: solicito al tribunal respetuosamente se sirva interrogar a los funcionarios del INTI aquí presente si su permanencia en estos predios es transitoria o si esa permanencia esta prevista de manera permanente e igualmente si al momento poseen o tienen algún documento o instrumento documental emanado de un organismo jurisdiccional que los autorice para permanecer o practicar medida de aseguramiento, por cuanto de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Noviembre del año 2002, dejo establecida que las medidas de aseguramiento no se podrán realizar o practicar hasta tanto no se le de cumplimiento y finalización al procedimiento legal. En este estado el ciudadano Juez indica: Con respecto al primer particular como resultado de la permanencia o no de los funcionarios aquí presentes y por el carácter que revisten este Tribunal se abstiene de dejar constancia por cuanto su estadía aquí depende de su durabilidad o no como funcionarios, en cuanto al punto dos de los señalamientos aun cuando previamente esto lo ignora, el Tribunal decide consultarles para que en viva voz expresen lo que consideren pertinentes al cuestionamiento. El funcionario del INTI, expuso: el Instituto Nacional de Tierras es un instituto autónomo y es quien distribuye las tierras productivas de la nación, basándonos en la decisión del directorio nacional el cual determino el rescate y aseguramiento de tierras del predio ya denominado y siguiendo los lineamientos legales se le participo y por lo tanto están al tanto del procedimiento que se esta llevando a acabo acá, no obstante le participamos al señor que es abogado, que se dirigiera a la sede del INTI central con el fin de que expusiera los termines legales que considera correspondiente o pertinentes sobre el caso”. En este estado el ciudadano Fernando Salazar Arias, asistido por el abogado Carlos Romero Alemán, indico consigno copia fotostática de Aval Sanitario individual 33462, de fecha 11/01/10, y certificado Nacional de Vacunación 2416, protocolo para prueba brucelosis 301154 emitido por el INSAI, aval sanitario individual 2417, de fecha 19/01/10, certificado nacional de vacunación 2417, protocolo para pruebas de brucelosis 301558 y protocolo para pruebas de brucelosis 337957. en este estado el ciudadano Juez indica sean agregados a las actas de la presente Inspección. El Secretario agrega los recaudos consignados en este mismo acto. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las diez y quince de la mañana (03:00 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
LOS FUNCIONARIOS DEL INTI CENTRAL
EL PRÁCTICO
EL CAMARÓGRAFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL