REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
199° Y 150°

En horas de despacho del día de hoy 22 de Febrero de 2010, se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P., el Secretario Accidental Abg. LUIS DIAZ S., ubicado en el Fundo Doña Nelly, en el asentamiento campesino HATO EL CARMEN, Municipio Obispos del Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Miguel Martínez; Sur: Vía Agrícola Palma Real; Este: Amador Mendoza, Miguel Martínez y Familia Avendaño; y Oeste: Rita Josefa Martínez; constituyendo a las Once de la mañana (11:00 a.m.), en el sitio indicado, acompañado por las ciudadanas NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.892.549, representada por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.715.337, parte actora; la ciudadana MARTINEZ RITA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.929.127, asistida por los abogados CARLOS GREGORIO SANCHEZ, JOSE A. CALDERON M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.018.127, V-8.008.857, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 112.561, en este estado el ciudadano Juez designa al ciudadano MANUEL ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.759.721, de profesión Ingeniero Forestal, Numero de Colegio de Ingeniero de Venezuela N° 5.534, Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales N° 121, para que lo asesore en la practica de la Operación de Deslinde que se llevara a cabo, quien juro cumplir bien y fielmente el cargo el cual le fue designado. Acompañan al Tribunal los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RIVAS ENRIQUE HECTOR OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-16.372.154, Sargento Primero, YNOJOSA PACHECO JACKSON DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.175.183. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Carlos Sánchez, quien expuso: De la lectura de toda la solicitud tal como se encabeza de este libelo la parte solicitante pide una medida de deslinde quiero hacer una observación importante y ajustado a la norma específicamente al capitulo porque nos indica que es un deslinde el exige para que se pueda dar dicha solicitud un requisito fundamental o requisito sine cuanon dice el articulo 720 del CPC que preceptúa “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos“, por lo ante expuesto ni si quiera se puede aperturar este acto por cuanto en todo el contexto de la demanda no esta establecido el punto donde debería operar el deslinde. En consecuencia acogido al artículo 49 de la Constitución Nacional de Venezuela, en concordancia del 720 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal deje sin efecto el procedimiento apertura por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos para poder llevar a cabo la Operación de Deslinde. En este estado el ciudadano Juez indica: Oída la exposición de la parte judicial de la parte accionada, se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte accionante, abogado Marcos Aurelio Gómez, antes identificado, quien expuso: Ciudadano juez de conformidad del articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela y conforme de las normas citadas hago del conocimiento de la parte representante de la accionada, que en forma diáfana y precisa la existencia de una comunidad de bienes que el IAN otorgare titulo oneroso en referencia a la existencia de la comunidad, el enmarcado de la partición de bienes para la aplicación de la línea divisoria como consecuencia de la partición del lote de la comunidad de bienes, ahora bien, la Ley de Tierras es novísima establece para el procedimiento de partición el recaudo relacionado con referencia de partición de bienes comunes por donde va ser la línea divisoria, y por cuanto como ninguno de los dos colindante sabe a ciencia cierta cual es el lote que le corresponde y ante esta situación incierta, es que peticionamos la operación de deslinde; Se entiende que son proindiviso el bien, los artículos 761, 770 del Código Civil, con esta referencia, la operación de deslinde que se ventila aquí es una medida accesoria de la partición de una comunidad, como consecuencia de ello el deslinde es de una partición de la comunidad existente entre las partes accionante y accionada, es todo. El ciudadano Juez indica: visto el planteamiento llevado a cabo por la representación judicial de la parte accionada este Tribunal en uso de las facultades conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo como las señaladas en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, respecto a no sacar elementos de convicción propios sino fueron indicados por las partes y en virtud a que existiendo las discrepancias en el petitorio libelar como deficiencia de este fue exhortada la solución alterna para dirimir la futura controversia entre la accionante y la accionada no llegándose a acuerdo alguno por lo que este Tribunal se abstiene de llevar a cabo la fijación del lindero provisional que fuera convocado para el día y hora aquí señalado en tal virtud se da por terminada la actuación y de ordena el regreso a la sede principal del Tribunal. Se acuerda expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta al mismo tenor. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;
PARTE NOTIFICADA ACCIONANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONANTE


PARTE ACCIONADA
REPRESENTATE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

EL EXPERTO

EL SECRETARIO ACC.

EXP N° 5-196

DEMANDANTE: NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.892.549, representada por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.715.337.-


DEMANDADA: MARTINEZ RITA JOSEFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.929.127, asistida por los abogados CARLOS GREGORIO SANCHEZ, JOSE A. CALDERON M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.018.127, V-8.008.857, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 112.561.-



MOTIVO: OPERACIÓN DE DESLINDE






BARINAS, 22 DE FEBRERO DE 2010