REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, interpuesto por el ciudadano LORENZO DE LA TRINIDAD JAIMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.365.117, representado por el ciudadano abogado en ejercicio PEDRO FELIPE PÉREZ, inpre abogado Nº 70.736, en contra de la ciudadana: AVILIA RUJANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.734.807.-

Admitida la demanda por auto de fecha: 11 de noviembre de 2009, se emplazó a la ciudadana AVILIA RUJANO GARCÍA, como demandada de autos para la contestación de la demanda.-

En fecha 17 de febrero de 2010, compareció la ciudadana AVILIA RUJANO GARCÍA, debidamente asistida de la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.475, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Barinas, quien estando ya citada en fecha 07 de diciembre de 2009, en el presente juicio, opuso cuestiones previas, las contenida en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,.-

El Tribunal a los efectos de decidir sobre las cuestiones previas planteadas, observa:

El juicio de Partición es un procedimiento especial, que se caracteriza porque en el acto de contestación a la demanda, la parte demandada debe oponerse a la demanda por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. ..."

En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.-

En el presente caso revisadas cuidadosamente las actas procesales se observa, que la ciudadana AVILIA RUJANO GARCÍA, se le cito en el presente juicio en fecha: 07 de diciembre de 2009 y que durante el lapso para dar contestación a la demanda:

1).- No se opuso a la Partición.-
2).- No manifestó disconformidad sobre el carácter o cuotas de los interesados y siendo como lo señalo la extinta Corte Suprema de Justicia, en una histórica sentencia:

“La oposición del demandado no puede ser genérica; debe interponer una defensa perentoria contra la demanda concerniente a los presupuestos materiales de procedencia de la Partición solicitada" (cfr. C.S.J., Sent. l4-6-67, 6F 56 2E Pág.538).-

Así como el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (l6) de Septiembre de l999, al establecer:

"....Sobre las cuestiones previas en juicio de partición.
El acto o momento de oponer cuestiones previas es una sub-parte de contenido de un acto procesal o lapso procesal, conocido como la "litis contestatío", por lo que oponer cuestiones previas en el juicio de partición y en la oportunidad de la litis contestatío es contestar la demanda en vez de oponerse, es decir, es un no oponerse al procedimiento de partición, sino un requerir de la soberanía del Juez, para que diludice los elementos decantatorios los prohibitorios de la acción, contenidos como cuestiones previas en el artículo 346 del Código de Procedimiento. Está renunciando a la oposición. El derecho a decantar el juicio a través de cuestiones previas forma parte del lapso procesal de la contestación de la demanda, por lo cual el ejercicio de tal derecho, en ese lapso y en los juicios de partición, a pesar de no ser un "en vez" sustitutivo de la oposición, es un acto que concurre activa o pasivamente con la oposición Activa, cuando se opone cuestiones previas y también se formula oposición; Pasiva, cuando solo se oponen las cuestiones previas y se omite toda referencia a la oposición, sin que se objeten los supuestos impugnatorios legales señalados que suspenden el proceso de partición, en cuyo caso debe entenderse que ha renunciado a la oposición. ..." "...Toda impugnación, cuestionamiento o negación de la demanda, o de la pretensión contenida en ella, formulada por la parte demandada... que no se refiera a:
A) contradicción con respeto a la naturaleza y calificación de los bienes señalados u omitidos por la actora, como común y partibles; b) sobre las cuotas o porcentajes de participación sobre las cosas común, asignados en el libelo, constituyen actos de aceptación de la pretensión de participación, a condición de que dicho cuestionamiento fuera realizado en el término de la contestación y durante el acto de ésta, todo ello a los efectos de iniciar el procedimiento especial de partición, que impone al Juez el emplazamiento a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día siguiente. ....

(Parafraseado, cursivas y negrillas del Tribunal).

Ello significa que en la contestación de la demanda de partición el demandado solo puede argüir las señaladas opciones de impugnación, para evitar iniciar el proceso de partición propiamente dicho; de lo contrario, el procedimiento para el nombramiento de partidor es obligatorio. No existen defensa de fondos que oponer, distintas de las señaladas en el articulo 778 del Código de Procedimiento civil y las cuestiones previas no afectan el inicio del proceso de partición.

Por esta razón y en vista a que la ciudadana AVILIA RUJANO GARCÍA, en el acto de contestación a la demanda no ejerció la oposición al presente juicio de Partición, es que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Acto el cual y como consecuencia de lo aquí decidido tendrá lugar en el décimo día siguiente a la notificación de las partes de la presente decisión.-

Se ordena igualmente la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los efectos que ejerzan los recursos que a bien tuvieren contra la presente decisión.-'

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil Diez.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ .

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 12.15 P.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria