REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Cuatro de Febrero de Dos Mil Diez.-
199° y 150°

Por cuanto se observa que el presente expediente se encuentra concluido, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24-10-00, en la cual declaro inadmisible la querella interdictal restitutoria; En consecuencias, se ordena el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se archivo en el Libro respectivo bajo el N° . Conste.-

Scría.-




JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 2.041.-