REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009398
ASUNTO : EP01-P-2009-009398
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILYN PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES
IMPUTADO: ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: PERPETUO TREJO (OCCISO)
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, nacionalidad venezolano, natural de Altamira Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.063.154 (no porta), de 36 años de edad, de profesión oficios agricultor, residenciado en El Cañito vía Potrerito, Altamira Estado Barinas, hijo de Perpetuo Trejo (f) y Gregoria Camacho (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Trejo Perpetuo.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. Marilin Pérez narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Trejo Perpetuo.
La Defensa Pública Abg. Esteban Meneses expuso: “Me adhiero al principio de la comunidad presentada por el Ministerio Público, solicito al tribunal se dicte apertura a juicio y copia simple de la presente acta. Es todo.”
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de Noviembre de 2009, con motivo del hecho ocurrido el día 01 de Julio de 2009, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se expidiera orden de aprehensión contra el ciudadano ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 ordinal 3ero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Perpetuo Trejo (occiso) todo ello con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a este Tribunal decidir y así lo hizo acordando lo peticionada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por lo que se ordeno expedir orden de captura contra el hoy imputado, cumplidos los extremos del art. 250 eiuesdem.
En fecha 11 de Noviembre, habiéndose materializado la orden de aprehensión, se celebro la audiencia de presentación del imputado ante el tribunal sexto de control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, dicho Juzgado resolvió por estimar que se encontraba llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3º, decreto medida preventiva de privación de libertad en contra del imputado ORNELL GREGORIO TREJO CAMACHO por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, posteriormente fue pasado los autos al conocimiento de este Despacho Judicial.
En fecha 10 de de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Arlo Arturo Urquiola, presento escrito acusatorio, contra el imputado ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Trejo Perpetuo, donde expone que: En fecha 5 de Octubre de 2009, el funcionario Detective JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por medio de acta policial dejo constancia de haber sido informado por parte del ciudadano LAGUNA TREJO JOSE DANIEL, quien se apersono ante ese órgano policial informando que en la población de Altamira de Cáceres, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona mayor, de sexo masculino, quien era su tío y presentaba heridas producidas por golpes propinados. A tal efecto dicho funcionario se trasladó al sitio en compañía del Detective. José Hernández, hasta el sector el campito, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar Altamira de Cáceres del Estado Barinas, observando sobre el piso de formación natural, el cuerpo sin vida de una persona mayor del sexo masculino, decúbito lateral derecho, con su región cefálica orientada hacia arriba, con las extremidades inferiores y superiores extendida completamente a lo largo de su cuerpo, el mismo portaba como única vestimenta (01) jean de color gris, una (01) franela chemise color gris, desprovisto de zapatos, se Observaron las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabellos de color entrecanado, forma de usarlo corto, contextura delgada, bigote y barba escasa, quien resultó victima por haber presentado una herida, quienes por entrevistas a familiares y personas del sector, señalaron como presunto autor del hecho al ciudadano ORNELL GREGORIO TREJO CAMACHO, quien es su hijo, ya que dicho ciudadano agredía permanentemente a su progenitor hoy occiso.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye a los acusados de autos, así como los medios de prueba documental y testimonial por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y en general la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De los funcionarios detective JIMM CANCHICA y Detective. JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, suscriben Actas de Inspección de fecha 05 de Octubre de 2009.
2.-Del funcionario detective RAUL BERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas.
3.-De la ciudadana KHWAIS ROSARIO GASELLI MARIA.
4.-Del ciudadano TORRES GONZALEZ CESAR MANUEL.
5.- De la ciudadana SOLOR DE REVETTE ALBERTINA DEL CARMEN.
6.- De la CAMACHO MARIA GREGORIA.
7.- De la YADITZA COROMOTO TREJO CAMACHO.
8.- Medico Anatomopatologo JESÚS RAFAEL GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Barinas, suscribe Autopsia al occiso PERPETUO TREJO Nº 9700-143 de fecha 06-10-09.
DOCUMENTALES:
1.- Actas de Inspección de fecha 05 de Octubre de 2009. F. 6 y 7
2.- Autopsia Nº 9700-143 de fecha 06-10-09.F.24
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Trejo Perpetuo,
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial que les fue decretada a los hoy acusados.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, nacionalidad venezolano, natural de Altamira Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.063.154 (no porta), de 36 años de edad, de profesión oficios agricultor, residenciado en El Cañito vía Potrerito, Altamira Estado Barinas, hijo de Perpetuo Trejo (f) y Gregoria Camacho (v), y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° (PERPETRTADO EN LA PERSONA DE SU PROGENITOR) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Trejo Perpetuo.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO Abg. ROBERTO RONDON SALINAS