REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008038
ASUNTO : EP01-P-2009-008038
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 7 de Diciembre de 2008 en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. Leslie Yanara Amaya Tovar en contra del imputado LUIS ARTURO POVEDA CASTRO, venezolano, de 48 años de edad, nacida el día 27-10-1962, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-9.362.403, natural de Michay Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, hijo de Hilda María Castro (v) y Eleuterio Poveda (v) y residenciado Sector 3 Sapa Abajo Finca Las Trinitarias teléfono 0426-7033216, Estado Barinas, a quien se le imputo el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEAS ESPECIALES tipificado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del art. 13 eiusdem. Este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO RÉGIMEN DE PRUEBA, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:
El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente al delito antes indicado cometido en fecha 31 de Enero del año 2007, según hace constar el xxxxxxxxxxxxxx
De igual manera el imputado hizo un ofrecimiento de reparación del daño causado consistente en…
Reforestar la zona protectora del río Sapa Abajo con 216 árboles de la especie Guafa o Bambu dentro de los linderos de la finca Las Trinitarias propiedad del imputado.
Presentarse cada Noventa 90 días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.

De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.

En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1) El delito que se imputa al ciudadano LUIS ALBERTO POVEDA CASTRO es de ACTIVIDADES ILICITAS EN AEAS ESPECIALES es de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el dispositivo legal ya mencionado, cuya pena no excede de TRES AÑOS, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual del imputado puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) El imputado acepta someterse a las condiciones que el Tribunal estime necesarias y pertinentes como anteriormente fue descrito en el presente auto, consiste en:
* Reforestar la zona protectora del río Sapa Abajo con 216 árboles de la especie Guafa o Bambu dentro de los linderos de la finca Las Trinitarias propiedad del imputado.
* Presentarse cada NOVENTA 90 DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Se fija un plazo para el RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN 1 AÑO.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida a el ciudadano LUIS ALBERTO POVEDA CASTRO ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por el lapso de UN 1 AÑO , a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO RONDON SALINAS