REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009550
ASUNTO : EP01-P-2007-009550
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día veintisiete de Septiembre de 2007, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al imputado JOHAN ETIENNE ROJAS RONDON por la comisión del delito de ACOSO U HOSTGIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los art. 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y art. 218 numeral 3ro del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 27.09.2007 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano JOHAN ETIENNE ROJAS RONDON ya identificado como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de un (1) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* No acercarse a la victima
*Presentarse cada treinta 30 días ante la OAP de este Circuito.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 19- 01-2010, que la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal del documento consignado Hoja de Presentaciones por el Probacionario y no registra a través del sistema Juris 2000 otro causa penal distinta a esta, lo que demuestra que se sometió y cumplió el Régimen de Prueba por el lapso de un año, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano JOHAN ETIENNE ROJAS RONDON cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOHAN ETIENNE ROJAS RONDON por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de UN (1) año, en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABOG. ROBERTO RONDON SALINAS
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