REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008895
ASUNTO : EJ01-P-2009-000079

ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO EN VIRTUD DE ORDEN DE APREHENSION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL
IMPUTADOS: JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ALVARADO, JESÚS MEJIAS FLORES, WILLIAM RAFAEL RAMOS VILORIA Y MIGUEL SAAVEDRA
DEFENSOR: ABG. JHONNY JOSE JIMÉNEZ COLMENARES
VÍCTIMA: RIGOBERTO BUSTAMANTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, Miércoles 10 de Febrero de 2010, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para Oír imputado, de conformidad con el articulo 250 del COPP, en virtud de una orden de aprehensión librada, por este Tribunal de Control N° 03, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RIGOBERTO BUSTAMANTE. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, el Secretario Abg. Ederson Quintero y el alguacil Abg. Enrique Chalbaud, en la sala de audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, el imputado JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES, la defensa publica Abg. Esteban Meneses. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RIGOBERTO BUSTAMANTE. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, Se deja constancia que representante del Ministerio Publico, impuso al imputado de auto de los delitos anteriormente señalados, de conformidad con la jurisprudencia N° 1781 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Francisco Carrsquero Lopez, con carácter vinculante de fecha 30-10-2009, Y solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numerales 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al imputado JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES, venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Milagrosa, calle 2, casa sin numero, Obispos del Estado Barinas, anteriormente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publico, Abg. Esteban Meneses quien expuso: " Solicito que se le restituya la medida cautelar a mi defendido. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en tal sentido se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RIGOBERTO BUSTAMANTE. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 1° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena librar boleta de privación judicial de la libertad al Internado Judicial del Estado Barinas SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES y en consecuencia debe ser cambiado de estatus en el sistema (SIIPOL) de solicitado a detenido, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar lo conducente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. El auto fundado de la presente decisión se publicara al quinto día hábil siguiente a la realización de esta audiencia. Líbrese boleta de privación al Internado Judicial del Estado Barinas, el servirá como centro de reclusión preventivo del referido imputado. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 1 informándole sobre lo decidido en este acto. El auto fundado se publicara al quinto día siguiente de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman siendo las 11:20 am.
El Juez de Control N ° 03


Abg. Abraham Valbuena Pérez El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Pablo Pimentel

La Defensa Pública El imputado

Abg. Esteban Meneses JESUS ENRIQUE MEJIAS FLORES


El Secretario El Alguacil
Abg. Ederson Quintero
Abg. Enrique Chalbaud