REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000858
ASUNTO : EP01-P-2010-000858

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
FISCAL: EDGARDO BOSCAN
SECRETARIO: Abg. Yaneth Valero
IMPUTADO (S): ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES y FRANCISCO JAVIER IZARRA
DEFENSOR PÚBLICO (A): Abg. Edgar Castillo

En el día de hoy, viernes cinco (05) de Febrero del 2009, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, en contra del imputado ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES y FRANCISCO JAVIER IZARRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE PRENDAS DE USO MILITAR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 218 numeral segundo (por cuanto lo cometieron para impedir su captura) del Código Penal venezolano vigente; 277 del Código Penal en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; 214 del Código Penal Venezolano vigente; 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; como co-autores de acuerdo al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sonia Marianny Pérez Maldonado. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria Abg. Yaneth Valero y el Alguacil designado para este acto. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, los ciudadanos imputados Alberto Alexander De Acrela Montes Y Francisco Javier Izarra, y su Defensor Publico Abg. Edgar Castillo, acepto, cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud planteada a este Tribunal de que se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión de los imputados, ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES y FRANCISCO JAVIER IZARRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE PRENDAS DE USO MILITAR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 218 numeral segundo (por cuanto lo cometieron para impedir su captura) del Código Penal venezolano vigente; 277 del Código Penal en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; 214 del Código Penal Venezolano vigente; 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; como co-autores de acuerdo al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sonia Marianny Pérez Maldonado; se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, se aplique el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem, se consulte por el sistema Juris 2000, si los imputados ha sido presentado en otra oportunidades en la sede de este Circuito Judicial Penal, dejándose constancia que ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES cursa causa penal con los tribunales de Control Nº 1 signada con el Nº EP01-P-2009-6176, por le delito de Aprovechamiento de Vehiculo y con el Tribunal de Control Nº 5 signada con el Nº EP01-P-2008-2721, por el delito de Lesiones Personales Grave en Grado de Complicidad Correspectiva, dejándose constancia que el imputado FRANCISCO JAVIER IZARRA, no cursa causa penal con ningún otro tribunal. Es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado el Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado, ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.736.554, de profesión u oficio obrero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 06-10-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Rosaura Monte (v) y Alberto de Agrela Campos (v), residenciado en el Barrio José Gregorio, Calle 6, Casa S/N, cerca de una Bodega La China, Ciudad Bolivia, Pedraza, Barinas del Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Yo vine para Barinas y me presente y me fui de aquí y llegue a Pedraza de ahí me fui para donde el Chamo para que me diera comida, y en lo que estoy allá llegaron los policías me arrodillaron y me golpearon, de ahí entraron a la casa y sacaron la bombona y una cocina de ahí bajaron un chalaco de militar y lo tiraron ahí, de ahí me llevaron para la comisaría de ahí sacaron una moto Jaguar, marrona, de ahí me dijeron que la tuviera y me sacaron una foto, de ahí me golpearon y me metieron para adentro., es todo”. Una vez concluida su declaración se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia que no realizo preguntas. es todo, se le concede el derecho de preguntar a la defensa y el imputado a sus preguntas responde 1.- me agarraron una vez por una moto, me la tienen dedicada. 2.- no conoce ningún funcionario. No le se el nombre los conozco de vista. 3.-a parte de los uniformes militar ellos sacaron cuatro cartuchos y una pistola que eran de plástico. 4.- si, fui golpeado en las nalgas y por la espalada por los funcionarios con una tabla. A otro chamo lo soltaron porque estab muy golpeado. Seguidamente pregunta el Juez y el imputado responde. 1.- detuvo cinco personas dos menores y a nosotros tres, dejaron ir a Deibis porqué estaba muy golpeado. 2.- la casa era de Elías el chamo que esta preso conmigo. 3.- la moto no se donde la consiguieron porqué estaba en la comisaría. Es todo. Seguidamente se ordenó conducir al estrado al imputado FRANCISCO JAVIER IZARRA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.925.193, de profesión u oficio obrero, natural de Palmarito, Estado Apure, nacido el día 19-04-1984, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Juana Aracelis (v) y Ramón Ramírez (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle 20, Casa S/N, cerca de una Bodega, teléfono 0416-0761027, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Barinas del Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. EDGAR CASTILLO, quien manifiesta lo siguiente: “solicita una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 del COPP, así mismo solicito que mi defendido sea enviado a medicatura forense para que sean evaluados, y una vez sean remitidos a la fiscalia correspondiente. Igualmente solicito copias de todo el expediente. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Flagrante la Aprehensión de los imputados, ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES y FRANCISCO JAVIER IZARRA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se desestima el delito de OCULTAMIENTO DE PRENDAS DE USO MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 218 numeral segundo (por cuanto lo cometieron para impedir su captura) del Código Penal venezolano vigente; 277 del Codigo Penal en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; como co-autores de acuerdo al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sonia Marianny Pérez Maldonado. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos, ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES y FRANCISCO JAVIER IZARRA, plenamente identificado de conformidad con el artículo 250 del COPP, acordando su reclusión en el INJUBA. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem. Cuarto: Se deja constancia que según el sistema Juris 2000 los imputados ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES cursa causa penal con los tribunales de Control Nº 1 signada con el Nº EP01-P-2009-6176, por le delito de Aprovechamiento de Vehiculo y con el Tribunal de Control Nº 5 signada con el Nº EP01-P-2008-2721, por el delito de Lesiones Personales Grave en Grado de Complicidad Correspectiva, dejándose constancia que el imputado FRANCISCO JAVIER IZARRA, no cursa causa penal con ningún otro tribunal. Quinto: Se acuerda librar oficio a la medicatura forense a los fines de que sean evaluados. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda librar lo conducente. Se deja constancia que el auto fundado será publicado al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó se leyó y firman siendo las 02:30 p.m.
JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. Abraham Valbuena
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. Edgardo Boscan

DEFENSOR PUBLICO

Abg. Edgar Castillo

IMPUTADOS

ALBERTO ALEXANDER DE ACRELA MONTES


FRANCISCO JAVIER IZARRA

SECRETARIA
Abg. Yaneth Valero