REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000908
ASUNTO : EP01-P-2010-000908

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: AbG. Abraham Valbuena
FISCAL: Abg. Yvan Rangel
SECRETARIO: Abg. Roberto Rondón Salinas
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSOR: Abg. Carlo Ovalles

En el día de hoy Lunes 08 de Febrero de 2010, siendo las 08:30 AM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Abraham Valbuena, el secretario de sala Abg. Roberto Rondón Salinas y el Alguacil designado. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Yvan Rangel, la defensa privada Abg. Carlo Ovalles, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro, 118.279, quien fue designado en este acto como abogado de confianza de los imputados de autos y juró cumplir fiel y cabalmente las funciones que le fueron encomendadas y los imputados CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si los imputados registran causa por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el imputado KENEDID CHAVES MALPICA presenta dos causas por el Tribunal de Control Nº 05 signadas con los números EPO1-P-2009-2214 y EPO1-P-2009-3812 por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra de los imputados CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA la Aprehensión como Flagrante, Medida de privación Preventiva de Libertad Art 250 del COPP y Aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera solicito la incautación de la moto retenida, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria, imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como CARLOS EDUARDO PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.169.577, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, Profesión u oficio obrero, hijo de Margo Plaza y José Francisco Superlano (v) residenciado en Frente a la Escuela de Policía de Barinitas Estado Barinas, Nro. De Teléfono 0426-8027245, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Veníamos de donde la novia mia, por la avenida, cerca de la licorería, nos revisaron, nos mandaron a sacar todo, pero no teníamos los papeles de la moto, nos dijeron que los acompañaran para el comando, para detener la moto, hasta que lleváramos los papeles, cuando llegamos al comando nos metieron de una vez al calabozo, y después dijeron que nosotros cargábamos drogas, y nosotros preguntamos a los que nos revisaron y ellos dijeron que no nos habían conseguido nada, después nos pasaron para acá para Barinas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía quien pregunta: 1.- ¿Al momento de u detención la policía le incauto algún tipo de droga? No, 2.- En alguna oportunidad ha estado detenido? No, 3.- Usted consume algún tipo de droga? Si, monte, 4.- Con quien andaba cuando lo detuvieron? Con Kenedid, 5.- Quien conducía la moto? Kenedid. Seguidamente la Defensa hace las siguientes preguntas: 1.- Para el momento de su detención se percato usted di habían personas en el lugar? Si, 2.- Los funcionarios policiales al momento de la aprehensión acudieron al llamado de algún testigo? No, 3.- Los funcionarios policiales les pidieron alguna cantidad de dinero? Si, dos millones para soltarnos, es todo. Y KENEDID CHAVES MALPICA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.296.058, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 19 años de edad, Profesión u oficio obrero, hijo de María Malpica (v) y José Martín Chávez (v), residenciado en el Paraíso Bolivariano Barinitas Estado Barinas, Nro. De Teléfono 0273-8711943, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “eso fue el viernes, estábamos en la moto pasamos por donde la novia de nosotros por el metropolitano y estaba la policía y nos dicen que nos detengamos en la moto, nos detenemos, nos llevan al comando por que no teníamos papeles de la moto, ni casco, la moto es de un primo mío, cuando nos llevaron al comando estaban los policías que nos agarraron la otra vez y nos pedían dos millones, yo les dije que estaba bajo presentaciones y ahí fue cuando nos sembraron esa broma, ese policía todo el tiempo e tiene a monte, ahorita me sembró por que no me quiere ver en la calle, por que yo tengo una novia y a el le gusta, la otra vez me quito 250 Bolívares por la moto, es todo. Seguidamente la fiscalía realiza las siguientes preguntas: 1.- Al momento de su detención le incautaron droga? Ninguna, 2.- usted fue detenido solo o en compañía de alguna persona? Con Carlos Plaza, 3.- Quien es el conductor de la moto? Yo, 4.- Ha estado e tenido en alguna oportunidad? Si, por sustancias estupefacientes y amenazas, 5.- quien es el propietario de la moto? Un primo mio, es todo, seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: 1.- para el momento de la detención los funcionarios actuantes pidieron la intervención de algún testigo? Ninguno, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta defensa en vista de lo que se desprende de las actuaciones solicita al tribunal la aplicación de una Medica Cautelar sustitutiva prevista en el art. 256 del COPP en razón de que en la acta policial no se evidencia que dicho procedimiento haya sido efectuado bajo la observancia de algún testigo, lo que hace un tanto oscura o poco creíble dicha actuación, de igual manera pido al tribunal tome consideración en el principio de presunción de inocencia para mis defendidos, y la buena conducta predelictual para el ciudadano Caros Eduardo Plaza, es todo”. Así mismo solicito copia del acta y de todas las actuaciones, es todo”. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA plenamente identificados. SEGUNDO: Se Decreta Medica de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados CARLOS EDUARDO PLAZA Y KENEDID CHAVES MALPICA, de conformidad con el art. 250 del COPP, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el incautamiento preventivo del vehículo Marca Qipai Modelo Jaguar 150, sin placas, color blanco, serial de carrocería LXAPCK4A38C000232, serial del motor 162FMJ85033074 y dejarlo en custodia en la ONA. Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 05 a los fines de informarle que el imputado Kenedid Jouse Chaves Malpica presenta causa por este tribunal. CUARTO: El auto fundado se publicará en el lapso legal correspondiente. Quedan los presentes notificados de la decisión. Librar Boleta de Privación dirigida al Director del INJUBA. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 am------------
El Juez de Control N° 03

Abg. Abraham Valbuena


Fiscal del Ministerio Público

Abg. Yvan Rangel

IMPUTADOS

CARLOS EDUARDO PLAZA


KENEDID CHAVES MALPICA

DEFENSA PRIVADA

Abg. Carlo Ovalles


El Secretario


Abg. Roberto Rondón Salinas

El Alguacil