REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-009153
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.815.100, de 51 años de edad, nacido en fecha: 17/08/58, agricultor, hijo de José Rincón (f) y de Rolmira Vera (f) y residenciado en el Sector Llano Alto, Calle 26, entre Carreras 8 y 9, cerca de la escuela, Socopó, Estado Barinas, teléfono: 0424-4737328; LUÍS ALFONSO MAFILITO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.535, de 50 años de edad, nacido en fecha: 07/02/59, agricultor, hijo de José Mafilito (v) y de María Torres (v) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), Finca El Diamante, Pedraza, Estado Barinas y IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.396, de 32 años de edad, nacido en fecha: 29/11/77, agricultor, hijo de Ignacio Salcedo (f) y de Guillermina García (f) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), al lado de la Finca Cachilapos, Pedraza, Estado Barinas.
DELITOS: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1° de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CÉSAR ARANGUREN Y REGINO JIMÉNEZ.
FISCALÍA UNDÉCIMA: ABG. JOSÉ NICOLA IAMARTINO DÍAZ.
VICTIMA: EL AMBIENTE.

Visto el escrito presentado por el Abg. José Nicola Iamartino Díaz, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.815.100, de 51 años de edad, nacido en fecha: 17/08/58, agricultor, hijo de José Rincón (f) y de Rolmira Vera (f) y residenciado en el Sector Llano Alto, Calle 26, entre Carreras 8 y 9, cerca de la escuela, Socopó, Estado Barinas, teléfono: 0424-4737328; LUÍS ALFONSO MAFILITO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.535, de 50 años de edad, nacido en fecha: 07/02/59, agricultor, hijo de José Mafilito (v) y de María Torres (v) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), Finca El Diamante, Pedraza, Estado Barinas y IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.396, de 32 años de edad, nacido en fecha: 29/11/77, agricultor, hijo de Ignacio Salcedo (f) y de Guillermina García (f) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), al lado de la Finca Cachilapos, Pedraza, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1° de la Ley de Bosque y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta de Investigación Policial, de fecha: 28-10-2009, suscrita por los funcionarios: SM/1RA RAMÓN ALEXANDER MATUTE GUEDEZ Y S/1RO CRISTÓBAL RAMÍREZ PÉREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Primera Compañía, Comando: “…El día 28 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, constituidos en comisión en vehículo militar…por la jurisdicción específicamente en el Sector El Cajarito de la Finca El Diamante, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas…con la finalidad de efectuar inspección al sitio antes descrito por órdenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde observamos la construcción de cinco (05) ranchos de palma y laminas de metal y la tala de aproximadamente dos (02) hectáreas de vegetación mediana y alta en la zona protectora del Río Canaguá, igualmente en el sitio se encontraba un ciudadano quien se identifico como: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA…manifestando ser el presidente de la Cooperativa Camino al Porvenir y quien se encontraba en compañía del ciudadano: MAFILITO TORRES LUÍS ALFONSO y el ciudadano: IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA…quienes manifestaron ser socios de la Cooperativa Camino al Porvenir, igualmente procedimos a cumplir con las instrucciones impartidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…quedaron detenidos…”

A los folios (09, 10 y 11) constan Actas de derechos de los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA Y MAFILITO TORRES LUÍS ALFONSO.
Al folio (12) consta mapa del sitio de los hechos.
Al folio (14) Carta Agraria a favor de la Cooperativa “Camino a la Gloria”.
Al oír a los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA Y MAFILITO TORRES LUÍS ALFONSO, manifestaron, en forma separada: “Me acojo al Precepto Constitucional.”
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. César Aranguren, expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mis defendidos no registran antecedentes penales, los mismos son trabajadores y padres de familia, así como no existe presunción de fuga, es por lo cual esta Defensa muy respetuosamente, en base a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3°, del COPP; así mismo solicito copia simple de toda la causa. Es Todo”.-

Considera este Tribunal, que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1° de la Ley de Bosque y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente; revisadas las actuaciones este Tribunal comparte las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados, por cuanto se encuentran evidenciados en los recaudos presentados.

Considera este Tribunal, que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º Ejusdem, en consecuencia, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA Y MAFILITO TORRES LUÍS ALFONSO, los cuales deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que los mencionados imputados fueron revisados en el Sistema Juris 2000 y no presentan causa penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante de los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.815.100, de 51 años de edad, nacido en fecha: 17/08/58, agricultor, hijo de José Rincón (f) y de Rolmira Vera (f) y residenciado en el Sector Llano Alto, Calle 26, entre Carreras 8 y 9, cerca de la escuela, Socopó, Estado Barinas, teléfono: 0424-4737328; LUÍS ALFONSO MAFILITO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.535, de 50 años de edad, nacido en fecha: 07/02/59, agricultor, hijo de José Mafilito (v) y de María Torres (v) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), Finca El Diamante, Pedraza, Estado Barinas y IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.396, de 32 años de edad, nacido en fecha: 29/11/77, agricultor, hijo de Ignacio Salcedo (f) y de Guillermina García (f) y residenciado en el Sector Cajarito Diamante (parcelamiento), al lado de la Finca Cachilapos, Pedraza, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DESTRUCCIÓN DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1° de la Ley de Bosque y Gestión Forestal; en perjuicio del Ambiente; por cuanto están dados los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad a los Imputados: JOSÉ EVELIO RINCÓN VERA, IDE ALFONSO SALCEDO GARCÍA Y MAFILITO TORRES LUÍS ALFONSO, los cuales deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscalía y por considerarse procedente. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se libra Boleta de Libertad y se ordena librar lo conducente.


Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.