REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº: EP01-P-2006-001801
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO.
ACUSADOS: ORANGEL RAMÓN FLORES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.207.600, nacido en fecha: 06-12-1970, natural de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, funcionario de la Policía del Estado Barinas, hijo de Carlos José Flores (v) y de Georgina del Carmen Cordero (v) y residenciado en el Barrio Altamira, calle La Guayanesa, , Casa Nº 6-78, Barinas, Estado Barinas y RICHARD ALFONSO DURÁN ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.170.124, nacido en fecha: 15-08-1976, natural de San Antonio del Estado Táchira, funcionario de la Policía del Estado Barinas, hijo de Margarita Zabala de Durán (f) y de Rafael Ángel Durán (f) y residenciado en el Barrio Las Colinas detrás del Banco Provincial, frente al poste Nº 11, Casa Nº 58, Barinas, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ.
VÍCTIMAS: ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS Y DANIEL JOSÉ ZAMBRANO.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal, se constata que en fecha: 28 de Septiembre del año 2006, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de: Un (01) año, a los Ciudadanos: ORANGEL RAMÓN FLORES CORDERO Y RICHARD ALFONSO DURÁN ZABALA, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal; 2) Prohibición expresa de acercarse a las víctimas y 3) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
En fecha: 17 de Julio de 2009, se realiza la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Habiendo sido verificadas las partes necesarias para la realización de la audiencia, la Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto en la presente causa los acusados cumplieron las condiciones impuestas consagradas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el Tribunal dicte el sobreseimiento. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto mis defendidos cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas en su debida oportunidad y solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos. Es Todo.” Seguidamente los acusados, manifestaron, en forma separada: “No tengo nada que decir.” Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: ORANGEL RAMÓN FLORES CORDERO Y RICHARD ALFONSO DURÁN ZABALA, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que los mismos han cumplido cabalmente las condiciones que les fueron impuestas por el Tribunal de Control Nº 02, en audiencia de fecha: 28 de Septiembre de 2006, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que les fueron impuestas a los acusados. En cuanto al delito de: Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Riomar Antonio Ramos Barrios, se decretó el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: Orangel Ramón Flores Cordero y Richard Alfonso Durán Zabala; en fecha: 28 de Septiembre de 2006 por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: ORANGEL RAMÓN FLORES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.207.600, nacido en fecha: 06-12-1970, natural de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, funcionario de la Policía del Estado Barinas, hijo de Carlos José Flores (v) y de Georgina del Carmen Cordero (v) y residenciado en el Barrio Altamira, calle La Guayanesa, , Casa Nº 6-78, Barinas, Estado Barinas y RICHARD ALFONSO DURÁN ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.170.124, nacido en fecha: 15-08-1976, natural de San Antonio del Estado Táchira, funcionario de la Policía del Estado Barinas, hijo de Margarita Zabala de Durán (f) y de Rafael Ángel Durán (f) y residenciado en el Barrio Las Colinas detrás del Banco Provincial, frente al poste Nº 11, Casa Nº 58, Barinas, Estado Barinas; por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem; en perjuicio de los Ciudadanos: ROIMAR ANTONIO RAMOS BARRIOS Y DANIEL JOSÉ ZAMBRANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas a los acusados de autos en la Audiencia de fecha: 28 de Septiembre de 2006, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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