REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-009487

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: NEIL RAMÍREZ MACHADO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.677, nacido en San Calixto Norte de Santander de Colombia, en fecha: 05/02/1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elcida Machado (v) y de Juan de Dios Ramírez (v) y residenciado en el caserío la luz, Barrio San José, calle 3, casa s/n, cerca de la manga de coleo, municipio Obispo del Estado Barinas.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CARMEN LUCIA RUMBOS, JAVIER ENRIQUE ANDUEZA Y ADELA CAMACHO.
FISCALÍA DÉCIMA SÉXTA: ABG. OLIVIA GRISELDA SILVA LÓPEZ.
VICTIMAS: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ Y ARIANNI YULIBETH GARCÍA GONZÁLEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. OLIVIA GRISELDA SILVA LÓPEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: NEIL RAMÍREZ MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ DE BRICEÑO Y ARIANNI YULIBETH GARCÍA GONZÁLEZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 05-11-2009, donde se deja constancia de cómo fue aprehendido el imputado de autos: “…Siendo las 07:15 de la noche del día 05/11/2009, encontrándome de servicio en el puesto policial de la luz, comisión de la zona policial Nº 5, se hizo presente una niña de nombre Dilia García de 10 años, quien nos informó que por la avenida mata larga de dicha población de la luz, un ciudadano se encontraba agrediendo a la mamá, procedimos a trasladarnos hasta el sitio indicado donde visualizamos a una ciudadana con una herida en la frente, rodeada de una cantidad de personas, quienes nos señalaron a un ciudadano que estaba en las cercanías de una esquina de la mencionada avenida como el presunto agresor a quien precedimos a darle la voz de alto y detenerlo como el presunto agresor, se le indicó que quedaría a la orden de la Fiscalía 16 del Ministerio Público e identificándolo plenamente …”
Al folio diez (11) consta Acta de derechos del Imputado: NEIL RAMÍREZ MACHADO.
Al folio ocho (08) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó: “…vengo a denunciar al ciudadano Neil Ramírez, quien llegó en horas tempranas a mi residencia como a las 4:30 de la tarde, para ese momento no se encontraba ingiriendo licor, luego como a las 7:30 de la noche volvió a la casa y le dije que se fuera porque ya se encontraba con olor a alcohol, se retiró y en las afueras de la cala calle comenzó a gritarme que yo prostituía a mis hijas, en ese preciso momento llegó una de mi hija de nombre Arianni García González y juntas nos lanzamos encima y le dimos y le dimos un empujón porque no podíamos permitir lo que estaba sucediendo, luego se desquitó con mi hija y me propinó un golpe con un casco, sentía que estaba botando sangre, luego llegó mi hijo Iván García, se metió en el medio para que este ciudadano dejara sus agresiones, luego se retiró pero ya venían los policías …. Es todo…”
Al oír al Imputado: NEIL RAMÍREZ MACHADO, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, expuso: “Me Adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido, y solicito copia simple de toda la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ Y ARIANNI YULIBETH GARCÍA GONZÁLEZ, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su límite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a las víctimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a las víctimas o a sus familias; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: NEIL RAMÍREZ MACHADO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.677, nacido en San Calixto Norte de Santander de Colombia, en fecha: 05/02/1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elcida Machado (v) y de Juan de Dios Ramírez (v) y residenciado en el caserío la luz, Barrio San José, calle 3, casa s/n, cerca de la manga de coleo, municipio Obispo del Estado Barinas. Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, A) Prohibición de acercarse a las víctimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y B) la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a las víctimas o a sus familias.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: NEIL RAMÍREZ MACHADO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.677, nacido en San Calixto Norte de Santander de Colombia, en fecha: 05/02/1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elcida Machado (v) y de Juan de Dios Ramírez (v) y residenciado en el caserío la luz, Barrio San José, calle 3, casa s/n, cerca de la manga de coleo, municipio Obispo del Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas: TAHIRI LISBETH GONZÁLEZ Y ARIANNI YULIBETH GARCÍA GONZÁLEZ. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: NEIL RAMÍREZ MACHADO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, A) Prohibición de acercarse a las víctimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y B) la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a las víctimas o a sus familias y presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.