REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007030
ASUNTO : EP01-P-2009-007030
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LUCÍA ZERPA IBARRA por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0343-09 seguida contra el imputado ELISAIN RIVERA venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.988.315, de profesión u oficio Obrero, natural de Colombia, nacido el día 15/06/1967, de estado civil casado, quien es hijo de Martina Rivera (V) y Francisco Calderon (V), residenciado en el Sector La Yuca vía el Pescado Cerca de la Capilla de los evangélicos Barrancas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Iraida Bastidas Araujo sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 28 de Diciembre de 2009, a favor del imputado ELISAIN RIVERA antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano se encuentra sometido a medida de coerción personal, se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.
El Juez de Control Nº 06
El Secretario
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano