REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000530
ASUNTO : EP01-P-2010-000530
Vista la solicitud presentada por el Abg. Ben Alexander Sánchez en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano EDWIN EDUARDO ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehiculo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el ordinal 3° y articulo 2 de a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación. Inmediatamente el Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expusieron de manera individual: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que En fecha 23-01-2010 a las 11:55 PM fue aprehendido el ciudadano Edwin Eduardo Arias, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación santa Bárbara de Barinas, luego de que el ciudadano Guerra Osmeey Leonardo, denunciara que frente a su residencia le robaron la motocicleta, por lo que funcionarios se trasladaron en compañía del mencionado ciudadano a efectuar un recorrido a los fines de ubicar el vehiculo clase motocicleta con las características similares al vehiculo moto objeto del hurto, y al momento que se encontraban a la altura de la Plaza Bolívar avistaron a un vehiculo clase moto con las características similares al vehículo moto denunciado, la cual era tripulada por dos ciudadanos quienes al darle la voz de alto hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida, lo que origino una persecución logrando aprehenderlos luego de que los ciudadanos colisionaran contra una parte del pavimento que se encontraba en reparación en la carrera 2 entre calles 1 y 2del barrio San José de Santa Bárbara de Barinas y al verificar los seriales de chasis y motor pudieron verificar que se trataba del vehículo moto objeto del hurto, identificaron al ciudadano como Edwin Eduardo Arias, quedando detenido.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de Hurto Agravado de Vehiculo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el ordinal 3° y articulo 2 de a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2010, suscrita por el funcionarios actuantes Sub Inspector Ramón Velásquez, Agente Freddy Contreras, detective Diomar Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la incautación del vehiculo moto.
*Acta de Denuncia de fecha 23-01-2010, por parte del ciudadano GUERRA HERNANDEZ OSMEEY LEONARDO donde entre otras cosas manifiesta: “Vengo a denunciar que estacione mi moto al frente de la casa donde vivo residenciado ubicada en la carrera 4, entre cales 5 y 6 casa N° 5-57 Bario Pueblo Viejo Estado Barinas y a eso de las 9:30 PM, no pasaron 10 minutos cunado salgo de mi casa, me percate que un sujeto desconocido llevaba mi moto empujada, tratando de prenderla, yo corrí para alcanzarlo y el logro prender la moto e irse…
*Acta de Inspección Técnica de fecha 23-0-2010, realizada al sitio donde se recupero el vehículo moto.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 23-0-2010, realizada al sitio donde fue hurtada la motocicleta.
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
SEGUNDO
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco después de haber ocurrido el hecho una vez que de los funcionarios actuantes aprehenden al mismos con el vehiculo que le había sido hurtado a la victima, en compañía de un menor de edad como parrillero al tratar de huir de la comisión policial, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO EDWIN EDUARDO ARIAS, quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado de Vehiculo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el ordinal 3° y articulo 2 de a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
TERCERO
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores/participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de gran magnitud de daño frente a cualquier otro, puesto que se ha lesionado el bien jurídico como es la propiedad, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado EDWIN EDUARDO ARIAS, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial del Estado Barinas.
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado EDWIN EDUARDO ARIAS, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehiculo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el ordinal 3° y articulo 2 de a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 2 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDWIN EDUARDO ARIAS, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala Reaudiencias del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
El Juez (S) Sexto de Control
La Secretaria
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano Abg. Ana Duran.