REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009570
ASUNTO : EP01-P-2009-009570
SENTENCIA DE CONDENA POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
JUEZ ACTUANTE: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO.
ACUSADO: EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO.
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN.
DEFENSA: ABG. FRANCISCO BERRIOS.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL CARRILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JOSE LUIS GUZMAN.
Con Vista a la audiencia oral fijada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, este Tribunal pasa a resolver en virtud del INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, conforme así lo dispone el articulo 40 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Observa:
En fecha 18 de Diciembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta causa Dr. Edgardo Antonio Boscan Pérez presentó dentro del lapso de ley su escrito acusatorio desarrollándolo oralmente en esta audiencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a solicitar el enjuiciamiento del acusado a quien le imputo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Carrillo. Acto seguido el Tribunal paso a examinar el escrito fiscal y verificando como cumplidos todos los requisitos exigidos en el articulo 326 eiusdem, ADMITIÓ la acusación fiscal, de igual manera se informo al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como lo exige la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, la misma manifestó su voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima para lo cual ofreció cinco mil (5000) bolívares para ser pagado antes del 21-01-2010, es decir el compromiso adquirido lo haría efectivo ante este Tribunal para el día antes señalado, en tal virtud, la victima ciudadano Miguel Angel carrillo Malpica accedió y manifestó aceptar el ofrecimiento en los términos indicados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Publico emitió opinión favorable sobre el asunto. Como requisito de procedibilidad el acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, debidamente asistido de su defensor privado Abg. Francisco Berrios, manifestó “Admito los hechos y me comprometo a cancelar la cantidad ofrecida. “ Acto seguido el Tribunal, pasó a dictar las resoluciones necesarias, dentro de ellas se acordó suspender el proceso por el lapso de Un (1) mes y dos (2) días.
Llegada la oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 6, de acuerdo con lo previsto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo en acto oral, con la presencia del Representante del Ministerio Público, el defensor privado y de la victima, no así del acusado; la victima quien manifestó al Tribunal en esa oportunidad que el pago no se lo habían realizado.
La parte fiscal, oída la declaración de la victima manifiesta al Tribunal, que se evidencia que efectivamente el mismo no cumplió con el acuerdo reparatorio, aunado a ello la victima lo manifestó ante este Tribunal tal incumplimiento, por lo que solicito se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, en virtud del incumplimiento por parte del acusado EMERSON JOSE BRICEÑO, ya identificado, por el incumplimiento de la obligación, y habiendo admitido el hecho en esa oportunidad y haciendo caso omiso al compromiso adquirido en esa fecha, es por lo que solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 ejusdem, se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de la pena establecida en el mismo.
Con fundamento en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, pasa a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, ya identificado al inicio de esta sentencia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal.
En este caso el Tribunal verificadas las actuaciones que integran el presente asunto, se evidencia que se le atribuye al ciudadano, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, los hechos acaecidos el día En fecha 07 de Noviembre del dos mil Nueve, derivados de la denuncia interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Carrillo, quien había sido objeto de un hurto de sus pertenencias en su residencia y manifestó sospechar de un ciudadano quien labora como vigilante en una escuela que queda frente a dicha residencia razón por la cual los funcionarios se entrevistaron con los presuntos autores del hecho quienes de manera voluntaria admitieron su participación en los mismos y entregaron a la comisión parte de los objetos previamente hurtados que mantenían en su poder, por ello al encontrarse en posesión de tales bienes que provenían del delito fueron aprehendidos...”..
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y que fueron practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y son las siguientes:
1-Acta de Investigación penal, de fecha 07.11.09, que obra al folio 06 de la causa donde los funcionarios actuantes dan cuenta del procedimiento realizado y de la aprehensión de los imputados en posesión de los bienes previamente hurtados a la víctima, con lo cual se demuestra que éstos ciudadanos aprovechaban los bienes que provenían de un hecho delictual y que ciertamente estaban vinculados, si bien no puede asegurarse que con el hurto mismo, si con la consecuencia de éste.
2-Acta de Inspección 676, folio 09, en la cual los funcionarios dejan constancia que la residencia de la victima fue violentada en sus cerraduras y que de allí se hurtaron varios bienes, demostrando en consecuencia que si hubo un delito principal de donde deviene el aquí imputado.
3-Acta de Denuncia de fecha 07.11.09, folio 10 en la que la víctima manifiesta el hurto del que fuera objeto y señala sus sospechas acerca de la participación de tales hechos de los imputados.
4-Actas de los Derechos de los Imputados en las cuales se da cuenta del cumplimiento de ésta formalidad.
5-Informe Pericial Nº 9700-219-210, realizado a los objetos recuperados de parte de los imputados, con lo que se evidencia la existencia de los objetos materiales sobre los cuales recayó éste hecho delictual.
Elementos estos suficientes que conllevan sin duda a considerar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, razón por la cual habiendo admitido en su totalidad estos hechos por el ciudadano EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, ya identificada al inicio de esta sentencia, este Tribunal, encuentra que quedó evidenciada la responsabilidad penal de la acusada, como autora del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 6 pasa a dictar sentencia condenatoria conforme así le ha sido solicitado en esta audiencia en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte de la acusada antes identificada, quien admitió los hechos ante este Tribunal.
P E N A LI D A D
El delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal, prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, cuyo termino medio es cuatro (4) años de Prisión, según lo dispone el artículo 37 del Código Penal. Por otra parte establece, el último aparte del artículo 40 ejusdem, que:” De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.” (subrayado propio). Por tal razón la pena que ha de cumplir el acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR es de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN, con todas las accesorias de ley.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY C O N D E N A al acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.620.754, de 19 años de edad, nacido el 28/12/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Maria Fuenmayor (V) y de Alexis Briceño (V), residenciado en la en la Urbanización Hugo Chávez Frías Primera terraza, calle 3, Nº 247, Ciudad Bolivia Estado Barinas Teléfono 0424-5353849, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUIEL ANGEL CARRILLO MALPICA. El penado deberá cumplir la pena en establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de ejecución competente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 19-05-2006. Así mismo se Ordena libar Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en audiencia oral, en el día de hoy diez (10) de Febrero del año 2010, dando así por cumplido lo ordenado por los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
El Juez (S) de Control Nº 2
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
La Secretaria
Abg. Varyna Mendoza
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