REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008983
ASUNTO : EP01-P-2009-008983

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA

Visto que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, convocada al haberse presentado el Acto conclusivo fiscal consistente en un escrito acusatorio, en el cual dicha representación fiscal en el desarrollo de su investigación y como culminación de la misma determinó que los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ ULPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.146, nacido el 17-12-75, natural de Maturin, Estado Monagas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de María Ulpin (f) y Roberto Márquez (f), residenciado en el Barrio Santa Rita, calle Primero de Mayo N° 072, Teléfono 0424-8067846, Barinas, estado Barinas, subsumidos en la norma, encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 6 y en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano YANEZ VICHIONACCE SAMUEL JOSÉ, el primero de los cuales y de mayor entidad, presuntamente fue cometido en el Estado Lara, este Tribunal, en atención a lo expresamente pautado en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial para conocer de los asuntos judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es resumido por el aforismo latino locus comissi delicti principio este determinante en la en la competencia territorial atribuible al órgano jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible, considera necesario poner al conocimiento de los Jueces competentes lo referente a la causa seguida a éste ciudadano. En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho más grave objeto del presente caso por el cual se acusa al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ ULPIN se ejecutó en el Estado Lara, resulta indicador de la Competencia territorial de los Juzgados de Control de dicho estado para el conocimiento de la presente, habida cuenta de lo cual es menester en primer lugar, decretar la separación de la causa a efectos de resolver con respecto a la ciudadana ANGELA YUBERLI TORREALBA SIVIRA, cuya aprehensión coincide con la presunta comisión del hecho que se le acredita en este Estado Barinas y crear el correspondiente Cuaderno Separado a efectos de Declinar la Competencia con respecto al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ ULPIN. Así las cosas, este Tribunal de Control N° 06, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer del presente asunto seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ ULPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.146, nacido el 17-12-75, natural de Maturin, Estado Monagas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de María Ulpin (f) y Roberto Márquez (f), residenciado en el Barrio Santa Rita, calle Primero de Mayo N° 072, Teléfono 0424-8067846, Barinas, estado Barinas, por razones del territorio y Declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose en consecuencia su remisión al Juzgado Competente, así como el correspondiente traslado del mencionado imputado ante esa jurisdicción para lo cual se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tales efectos. Así se decide.-


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO BARINAS

LA SECRETARIA

ABG. VARYNÁ MENDOZA